REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004523
ASUNTO : RP01-P-2011-004523
RESOLUCIÓN QUE RATIFICA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
En el día de hoy, veintiséis (26) de octubre de de 2011, siendo las 04:49 PM; se constituye en la sala 3-A de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez ABG. KARELINA ARENAS RIVERO acompañada de la ABG. AMÉRICA ACUÑA, en funciones de Secretaria Judicial de Guardia y el Alguacil MERVIN FLORES, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa No. RP01-P-2011-004523, seguida al ciudadano EFRAIN JOSÉ SIERRA BETANCOURT, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 19.978.985, de 22 años de edad, nacido en fecha 01/05/1989, soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de SAIRA ELENA BETANCOURT DE SIERRA y EFRAIN JOSÉ SIERRA ORTIZ, residenciado en la Llanada sector 02, vereda 29, casa Nº 04, cerca del Ambulatorio, aproximadamente a dos cuadras, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JESSELE DEL VALLE PEREZ RODRÍGUEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el imputado previo traslado de la Comandancia General de Policía de esta ciudad, la ABG. MAHIDA SANTIAGO, Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público, y la Defensora Pública Séptima en funciones de guardia Abogada YURAIMA BENÍTEZ, respectivamente. Acto seguido la ciudadana juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado que lo asista en la presente causa, a lo que el mismo manifestó no tener abogado privado, y solicita al Tribunal la designación de un Defensor Público y estando presente en esta sala la Defensa Pública Abg. Yuraima Benítez, acepta la designación, y se impuso de las actuaciones, garantizándole a tal efecto el Tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente la Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito que se ratifique las medidas de protección y seguridad, contempladas en el artículo 87 en sus numerales 5° y 6° de Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales le fueron impuestas al ciudadano EFRAIN JOSÉ SIERRA BETANCOURT, por el órgano aprehensor, por haber sido denunciado por la ciudadana JESSELE DEL VALLE PÉREZ RODRÍGUEZ, quien es su ex concubino, por cuanto el mismo le había propinado varios golpes; en diferentes partes del cuerpo, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que ha precalificado como delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JESSELE DEL VALLE PÉREZ RODRÍGUEZ, y solicita se prosiga la causa por el procedimiento especial.
DE LO DECLARADO POR EL IMPUTADO
Acto seguido se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción querer declarar y expone: “yo le pedí la partida de nacimiento de mi hija a mi ex concubina y ella se negó a entregármela y como yo la necesitaba me le tiré encima para poder quitársela rompiendo la misma.
DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Abg. YURAIMA BENITEZ, quien manifestó: “Me adhiero a la solicitud Fiscal por no ser contraria a Derecho.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Tribunal oído lo solicitado por la representante fiscal, lo declarado por el imputado y lo alegado por la defensa, revisadas las actas procesales, procede a pronunciarse en la forma siguiente: observa este Tribunal en primer lugar, que de actas se desprenden elementos de convicción para estimar que se encuentra acreditada la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JESSELE DEL VALLE PÉREZ RODRÍGUEZ, los cuales surgen específicamente de las siguientes actuaciones: Cursante al folio 03 y su vuelto cursa acta de DENUNCIA interpuesta por la victima donde narra como sucedieron los hechos objeto de la presente investigación, dejando constancia que se encontraba en su casa y llegó Efraín Sierra a entregarle a la niña, ya que la había sacado a pasear, y le pidió el original de la partida de nacimiento de la niña y ella le entregó una copia y él le dijo que era la original y como tenía la original en la mano se la arrebató, y trató de quitárselo y no pudo y por eso él le dio varios con golpes de puños en varias partes del cuerpo, y la mamá de él tuvo que intervenir para que no la siguiera golpeando folio 06 y vuelto ACTA POLICIAL suscrita. Al folio 11 boleta de notificación de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano aprehensor a favor de la víctima, suscrita por el presunto agresor. Al folio 16 resultado del examen médico-legal, practicado a la víctima, que presentó contusión equimótica excoriada, redondeada de un centímetro región externocleidomastoideo y contusión equimótica excoriada mucosa interna labio inferior derecho, contusión edematosa en región tenar mano izquierda, la cual ameritó asistencia médica por un día y una curación en incapacidad por cinco (05) días.- Al folio 18 Inspección Nº 2805, realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos. Al folio 20 cursa Memorando Nº 9700-174- 2557 donde se evidencia que el imputado de autos no presenta registros policiales; elementos de convicción estos suficientes para considerar la autoría del imputado en el hecho punible que se le imputa y en virtud de ello es por lo que este Tribunal Cuarto de Control, considera procedente declarar con lugar la solicitud fiscal de ratificación de las medidas de Protección y Seguridad de las contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial, y así debe decidirse. En razón de lo antes señalado, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, EN PRESENCIA DE LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública Y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el ciudadano EFRAIN JOSÉ SIERRA BETANCOURT, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 19.978.985, de 22 años de edad, nacido en fecha 01/05/1989, soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de SAIRA ELENA BETANCOURT DE SIERRA y EFRAIN JOSÉ SIERRA ORTIZ, residenciado en la Llanada sector 02, vereda 29, casa N° 04 cerca del Ambulatorio, aproximadamente a dos cuadras, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JESSELE DEL VALLE PÉREZ RODRÍGUEZ. Medidas éstas consistentes en: 1.- la prohibición de acercamiento a la victima aun en su propia residencia, lugar de trabajo o estudio; 2.- La prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o algún integrante de la familia. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Así mismo se acuerda seguir la causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese boleta de libertad a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ
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