Por los razonamientos antes expuestos, ESTE JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la Solicitud Fiscal en cuanto a la medida cautelar solicitada en relación al ciudadano YOLFRANK ALEJANDRO BRITO OLIVERO, venezolano, de 24 años de edad, natural de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-23.701.800, fecha de nacimiento 02/08/1991, soltero, hijo de los ciudadanos Adolfo Brito y Cruz Olivero, de oficio Ayudante de Mecánica, residenciado en residenciado en Caiguire, Sector Brisas del Mar, Casa S/N, detrás del estadio de Cauguire, del Estado Sucre, teléfono 0426.780.85.75, por lo que ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de este. Y respecto al ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, natural de esta Ciudad, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad.....