REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000213
ASUNTO: RP11- D-2013-000213
AUTO DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano de fecha 16/09/14, mediante la cual se sancionó A "OMISSIS" la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado En Grado De Tentativa, Y Resistencia A La Autoridad, tipificados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 ejusdem y 218 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Aura Del Valle Rojas Y Olegario Rumion, en perjuicio del Estado Venezolano, al cumplimiento de la sanción de Privación de libertad por el lapso de dos (02) Años. En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 01/09/14 hasta el 04/09/14, lo que totaliza el lapso de: cuatro (04) días. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el Adolescente, descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva deben cumplir es de un (01) año, once (11) meses y veintiséis (26) días SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, deberá el sancionado ingresar en las Instalaciones del centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de ésta ciudad. En consecuencia, se fija la Celebración de la Audiencia de Imposición de Sentencia, para el día 10/10/14, a las 09:45 de la mañana, a realizarse en las instalaciones de éste Circuito Judicial Penal. Notifíquese al sancionado por intermedio de la Comandancia de policía el Municipio Valdez. Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria
Abg. Jennys Mata H.
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