REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005021
ASUNTO : RP01-P-2014-005021
Celebrada como ha sido, el día veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce (2014), Audiencia Oral para imponer al ciudadano al ciudadano STEVE OMAR URDANETA DELGADO, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 24/09/2014, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, cuando se encontraba de servicio funcionario adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando de Zona N° 53 de la Guardia Nacional, en el puesto el peaje del Peñón de esta ciudad de Cumaná, y avistó un vehículo de trasporte colectivo, por lo que se le indicó que se detuviera al lado derecho una vez estacionado se le pidió a tres ciudadanos su cédula de identidad con el fin de verificar los datos personales por el sistema SIIPOL, al ser chequeados arrojo que el ciudadano Steve Omar Urdaneta Delgado, titular de la cedula de identidad N° 14.846.808, se encontraba requerido por el Juzgado Cuarto de Control del Estado Zulia, extensión Cabimas, según oficio N° 4C-4853-14, de fecha 11/09/2014, según expediente Tribunal N° VP11-P-2014-004853, por el delito de Homicidio Calificado, motivo por el cual se practico la detención del mismo; y así mismo, se le impuso de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal Auxiliar Interino en la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Carmen Lisette López; por lo que este Tribunal Cuarto de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma y cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscal Auxiliar Interino en la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Carmen Lissette López, expuso: “solicito a este Tribunal decline la competencia de la presente causa al Tribunal Cuarto de Control del Estado Zulia, extensión Cabimas, por cuanto el ciudadano STEVE OMAR URDANETA DELGADO, se encuentra solicitado por ese Juzgado Cuarto de Control del Estado Zulia, extensión Cabimas, según oficio N° 4C4853-14, de fecha 11/09/2014, según expediente Tribunal N° VP11-P-2014-004853, por el delito de Homicidio Calificado; en razón de ello solicito a este Tribunal decline competencia al referido juzgado.” Es todo.
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Se le otorga la palabra al detenido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra al Defensor Privado, Abg. Erick Alexander Galanton, quien manifestó: “solicito que mi defendido sea trasladado por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.” Es todo.
DECISIÓN
Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal que cursa al folio (02) de la causa, Acta Policial N° 1RA.CIA-SIP-2014-477, suscrita por funcionario S/1RO LOPEZ GUILARTE VICTOR, adscrito al Comando de Zona N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que se indica que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Control del Estado Zulia, extensión Cabimas, en razón de ello actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por la Fiscal del Ministerio Público y mantener la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano STEVE OMAR URDANETA DELGADO, hasta tanto el Juzgado Cuarto de Control del Estado Zulia, extensión Cabimas decida lo conducente.
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado Cuarto de Control del Estado Zulia, extensión Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda mantener preventivamente la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano STEVE OMAR URDANETA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.846.808; nacido en fecha 27/04/78; natural de del Estado Zulia; soltero; de oficio Comerciante; hijo de Ines Delgado y Omar Urdaneta; residenciado en la Avenida cuatro entre calle 05 y 06, Dos Puerta Altagracia, Estado Zulia, teléfono: 0414-6244270 (Hermana); hasta tanto el referido juzgado decida lo conducente. Líbrese oficio dirigido al Comandante del Comando de Zona N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para que deje recluido al imputado de autos en calidad de depósito en esas instalaciones, hasta tanto funcionarios adscritos a esa sede, realicen el traslado de dicho ciudadano dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, hasta el Estado Zulia, con el objeto de ser colocado a la orden del Juzgado Cuarto de Control del Estado Zulia, extensión Cabimas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado Cuarto de Control del Estado Zulia, extensión Cabimas, el cual será remitido adjunto a oficio dirigido al Comando de Zona N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien deberá entregar las presentes actuaciones al mencionado Juzgado, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada, remitiéndosele las presentes actuaciones en original, para que sean consignadas al mencionado Despacho. Cúmplase. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ZAIRETH CELINA VITAL GRIMON
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