REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000104
ASUNTO: RP11- D-2014-000104

AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano de fecha 11/09/14, mediante la cual se sancionó A "OMISSIS"; por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña omissis al cumplimiento de la sanción de Privación de libertad por el lapso de tres (03) Años y cuatro (04) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “f” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 583 y 578 literal “f” ejusdem. En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: PRIMERO: Se observa en el presente asunto, que el joven no ha sido objeto de detención, Por lo que en definitiva deben cumplir tres (03) Años y cuatro (04) meses de la sanción de Privación de Libertad. SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, el sancionado deberá ingresar a las Instalaciones del centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de ésta ciudad, una vez impuesto de la presente decision. En consecuencia, se fija la Celebración de la Audiencia de Imposición de Sentencia, para el día 10/10/14, a las 09:30 de la mañana, a realizarse en las instalaciones de éste Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G. La secretaria
Abg. Jennys Mata