DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: Materializada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Caución Económica, respecto de la imputada YULIANNYS TERESA CALDEA SALAZAR, Venezolana, Natural de Guiria, de 24 años de edad, Fecha de nacimiento 03/07/1991, titular de la Cedula de identidad Número V- 20.565.950, soltera, Ama de casa, residenciada en la Calle Principal, casa s/n, Barrio La Victoria, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, debiendo la referida ciudadana cumplir con las sigui.....