REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 26 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002023
ASUNTO: RP11-P-2015-002023

NEGATIVA DE REVISIÓN Y SUSTITUCIÓN DE
MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Por recibido en fecha 07-08-2015, el escrito presentado por la Abogada Paola Di Bisceglie, en su carácter de Defensora Público Penal del ciudadano SEBASTIAN JAVIER ZORRILLA ZORRILLA,, por la presunta comisión del delito DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano, y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 425 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSÉ LUIS DIAZ MARTINEZ (OCCISO), el cual se contrae a solicitar a éste Tribunal, revisión de la Medida Privativa de Libertad que fue acordada a su defendido y de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita le sea aplicada una medida menos gravosa de las estipuladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando la defensa que las condiciones económicas de su representado, que no están dadas las condiciones para que pueda operar el peligro de fuga u obstaculización del proceso; aduciendo que en otras decisiones en otras causas por delitos de mayor pena en los limites establecidos, han sido otorgadas medidas cautelares sustitutivas. Dándosele cuenta al juez de este despacho, el dia de hoy y quien se avoca al conocimiento de la presente causa.
A los fines de decidir, del análisis y revisión de todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 27-05-2015 se celebró audiencia oral de presentación de imputados y este Tribunal DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos SEBASTIAN JAVIER ZORRILLA ZORRILLA, Venezolano, natural de Rio Caribe Municipio Arismendi; titular de la cedula de identidad Nº V-22.724.075, nacido en fecha 20-01-1985, de 30años de edad, se desempeña obrero, hijo de Emilio Larez Y Angela Zorrilla, y residenciado en: La variante del Pilar sector el covao casa sin numero El Pilar Municipio Benitez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano, y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 425 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSÉ LUIS DIAZ MARTINEZ (OCCISO), de conformidad con los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2°, 3° y 4°, parágrafo primero y artículo 238 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En fecha 06-07-2015, el Fiscal del Ministerio Público estando dentro del lapso legal presentó formal acusación en contra de los ciudadanos SEBASTIAN JAVIER ZORRILLA ZORRILLA,, por la presunta comisión del delito DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano, y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 425 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSÉ LUIS DIAZ MARTINEZ (OCCISO),, razón por la cual este Tribunal procedió a fijar dentro del lapso de ley, previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO Del análisis anterior se infiere claramente, que se ha garantizado en la presente causa el debido proceso y el derecho a la defensa que la asiste a los imputados de autos, que no ha habido ningún acto del tribunal que haya violentado sus derechos constitucionales y procesales, y de igual manera se evidencia claramente que no existe retardo procesal en la presente causa. Que si bien es cierto el articulo 250 del copp, establece que el imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, y que el juez cuando lo estime prudente la sustituirá por una menos gravosa. Y siendo que hasta la presente fecha, no han variados las circunstancia de tiempo, modo y lugar por la cual le fue decretada y motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia con fundamento en los argumentos explanados, debe necesariamente esta juzgadora NIEGA la REVISIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que recae sobre el ciudadano SEBASTIAN JAVIER ZORRILLA ZORRILLA, por la presunta comisión del delito DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano, y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 425 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSÉ LUIS DIAZ MARTINEZ (OCCISO), y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, es mantener la de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre la misma., asi como asegurar las resultas del proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la REVISIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que recae sobre el ciudadano SEBASTIAN JAVIER ZORRILLA ZORRILLA, Venezolano, natural de Rio Caribe Municipio Arismendi; titular de la cedula de identidad Nº V-22.724.075, nacido en fecha 20-01-1985, de 30años de edad, se desempeña obrero, hijo de Emilio Larez Y Angela Zorrilla, y residenciado en: La variante del Pilar sector el covao casa sin numero El Pilar Municipio Benitez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano, y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 425 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSÉ LUIS DIAZ MARTINEZ (OCCISO), y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, es mantener la de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los mismos, por cuanto siguen subsistiendo los motivos y circunstancias que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal en fecha 27-05-2015, y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión, asi como del auto de fecha 26-08-2015. Cúmplase-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,


ABG. MILAGROS DEL VALLER AMIREZ MOLINA



LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA