REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000103
ASUNTO : RP01-D-2013-000103

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado JOSE ANDRES FIGUERA LEMUS

Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas Yanosky Vanesa Aguilera, Bermúdez Laza Nazaret y Gricimar Vanesa Quintero, A UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, DE PRIVACION DE LIBERTAD, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha siete (07) de mayo de 2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas Yanosky Vanesa Aguilera, Bermúdez Laza Nazaret y Gricimar Vanesa Quintero, a cumplir la medida de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, DE PRIVACION DE LIBERTAD.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven xxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, estuvo detenido desde el 26-03-2013 al 06-04-2013, por un lapso de doce (12) días, Se evadió el 07-04-2013. Recapturado el 01-03-2015 al día de hoy 26-08-2015, lleva privado CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS; para un total de privación de libertad SEIS (06) MESES y SIETE (07)DIAS de faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DIAS que vencerán el 19 -08-2016.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas Yanosky Vanesa Aguilera, Bermúdez Laza Nazaret y Gricimar Vanesa Quintero, A UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, DE PRIVACION DE LIBERTAD, donde se determino que lleva privado al día 26-08-15, SEIS (06) MESES y SIETE (07)DIAS de faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DIAS que vencerán el 19 -08-2016.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, donde se determino que lleva privado al día al día 26-08-15, SEIS (06) MESES y SIETE (07)DIAS de faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DIAS que vencerán el 19 -08-2016.
Líbrese boleta informativa al sancionado, recluido en el IAPES.
En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de agosto de 2015.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-