Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley procede a Condenar: al ciudadano: WISSAN MEHETAU EL ACHUCH, venezolano, natural de Carúpano, casado, nacido en fecha 18-12-1977, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.274.008, de oficio Comerciante, hijo de Maziat Mehetau y Nagah El Achuch, residenciado en: la calle Libertad, cruce con Pichincha Edificio Orinoco, Piso 3, Apartamento Nº Único, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la Pena de Tres (03) Años de Presidio, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano vigente para la época de la ocurrencia de los hechos en perjuicio de Omissis, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del.....