REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000022
ASUNTO: RK11-P-2002-000022
Visto el escrito presentado por el ciudadano JUAN DORADO, en su carácter de Acusado en la causa signada con el alfanumérico RK11-P-2002-000022, que se le sigue por el delito de HURTO GENERICO Y ESTAFA AGRAVADA, en el cual pide al Tribunal el cese del régimen de presentaciones que fue decretada en contra, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Revisado el sistema Juris 2000, donde la Unidad de Alguacilazgo, registra en el expediente electrónico de la causa las presentaciones cumplidas por el acusado, se verificó que dicho acusado se encuentra cumpliendo cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto, siendo la última presentación, el día de 24 de marzo de 2010, así mismo, ha asistido a los actos del proceso, para los cuales ha sido debidamente notificado, lo que significa que ha respondido responsablemente a sus obligaciones para con el proceso penal que se le sigue, aunado a ello el acusado expresa y asi se demuestra de autos que el acusado tiene aproximadamente cuatro (04) años cumpliendo con el régimen de presentaciones impuesto en su contra.
Ahora bien, en el presente caso, al acusado se le ha impuesto una medida, que ha cumplida a cabalidad, solo que por tener aproximadamente cuatro años en sus presentaciones, le está causando dificultad en su actividades de carácter laboral y económico, por lo que decretándosele el cese del régimen de presentaciones, permitiría al acusado, desarrollar sus actividades habituales con mayor libertad, sin que ello signifique que debe olvidarse de que se le sigue un proceso penal en su contra, el cual es su deber asistir al Tribunal tantas veces sea llamado, ya que el acusado con su conducta ha desvirtuado el peligro de fuga.
Pues la circunstancia de haber cumplido cabalmente hasta ahora sus presentaciones, constituye un elemento de credibilidad en su conducta, que lo hace merecedor del cese del toda vez que ha respondido a sus obligaciones y ha demostrado hasta ahora su deseo de enfrentar el proceso penal que se sigue en su contra, por lo que la presente solicitud debe ser declarada con lugar procediéndose a decretar el cese del régimen de presentaciones impuesto al acusado JUAN LUIS DORADO ROSAL. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo expuesto este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia y actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley resuelve: Se declara con lugar la solicitud del acusado JUAN LUIS DORADO ROSAL, y en consecuencia, se decreta el cese del régimen de presentaciones impuestas en su contra. Notifíquese a las partes y regístrese en el sistema Juris el cese de las presentaciones del acusado en referencia.
La Jueza Primera de Juicio
Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR
La Secretaria
ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA
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