REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000192
ASUNTO: RP11-P-2004-000192


Visto el escrito presentado por la Abg. ANNIA NUÑEZ MORALES, en su carácter de defensora Pública Penal del acusado EUDIS IVAN MARCNAO CARABALLO, mediante el cual solicita copias simples del escrito de acusación y sus anexos, y además solicita el cese de las presentaciones de su defendido por cuanto el mismo tiene varios años presentándose, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Revisado el sistema Juris 2000, donde la Unidad de Alguacilazgo, registra en el expediente electrónico de la causa las presentaciones cumplidas por el acusado, se verificó que dicho acusado se encuentra cumpliendo cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto, siendo la última presentación, el día de 16 de marzo de 2010, lo que significa que ha respondido responsablemente a sus obligaciones para con el proceso penal que se le sigue, aunado a ello el acusado expresa y así se demuestra de autos que el acusado tiene aproximadamente cuatro (04) años cumpliendo con el régimen de presentaciones impuesto en su contra.

Ahora bien, en el presente caso, al acusado se le ha impuesto una medida, que ha cumplida a cabalidad, solo que por tener aproximadamente cuatro años en sus presentaciones.

Así las cosas, considera esta Juzgadora que la circunstancia de haber cumplido cabalmente hasta ahora sus presentaciones, constituye un elemento de credibilidad en su conducta, que lo hace merecedor del cese del toda vez que ha respondido a sus obligaciones y ha demostrado hasta ahora su deseo de enfrentar el proceso penal que se sigue en su contra, por lo que la presente solicitud debe ser declarada con lugar procediéndose a decretar el cese del régimen de presentaciones impuesto al acusado EUDIS IVAN MARCANO CARABALLO. Asimismo se acuerda la copias simples solicitadas. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en todo lo expuesto este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia y actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley resuelve: Se declara con lugar la solicitud de la Defensora Pública Penal del acusado EUDIS IVAN MARCANO CARABALLO, y en consecuencia, se decreta el cese del régimen de presentaciones impuestas en su contra. Se acuerdan de conformidad las copias solicitadas. Notifíquese a las partes y regístrese en el sistema Juris el cese de las presentaciones del acusado en referencia.
La Jueza Primera de Juicio

Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR

La Secretaria

ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA