Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, practicado como ha sido el computo actualizado de pena y conforme al cual el penado ha cumplido cabalmente la pena impuesta en la presente causa, es por lo que este Juzgado declara cumplida la condena y por consecuencia, extinta la responsabilidad penal del ciudadano ALEXIS JOSÉ BURIEL, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 14¿07-1983, soltero, de oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 25.657.170, hijo de Ramón Celestino Marchan y carmen Norbertha Buriel, residenciado en el sector el hueco de Santa Fe, casa sin número, a seis casas de la bomba, Santa Fe, Municipio Sucre del Estado Sucre, pena ésta que le fuera impuesta al ser condenado en fecha 007 de Junio de 2007, por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante sent.....