REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000218
ASUNTO : RP01-D-2008-000218
Vista la sentencia dictada en fecha 03 de marzo de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión del delito de robo agravado cometido a mano armada, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx. Este Tribunal procede a ejecutar la sentencia en los siguientes términos, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PRIMERO
En fecha 03-03-2009, (folio 143, 3ra pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxx, a cumplir las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años; por la comisión del delito de robo agravado cometido a mano armada, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxx, sanciones que consiste en realizar actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés que coadyuven a su crecimiento personal; se le insta, además, a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso; así mismo, deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, para la cual se designa a funcionarios adscritos al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, ante el cual deberá presentarse, decisión que se fundamenta en las previsiones de los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 620, 622, 624 y 626, concatenado con los artículos 603, y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEGUNDO
Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, estuvo detenido desde el día 11-06-2008, hasta el día 16-12-2008; por lo que estuvo detenido seis (06) meses y cinco (05) días y por cuanto fue sancionado a cumplir de manera simultanea por el lapso de dos (02) años, las medidas de regla de conducta y libertad asistida y tomando en cuenta el lapso que estuvo privado de su libertad, le falta por cumplir el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veinticinco (25) días y una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
TERCERO
Por cuanto el adolescente xxxxxxxxxxx, fué sancionado a cumplir de manera simultanea las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años, consiste; la regla de conducta en realizar cursos en áreas de su interés que coadyuven a su crecimiento personal; se le insta, además, a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso y la Libertad asistida; consistirá en incorporarse al Programa de Libertad asistida que ejecuta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre. Por lo antes expuesto y a objeto de imponer al sancionado del auto de ejecución de la sanción y explicarle el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de las mismas, se fija el día 13-04-2009 a las 09:30 AM.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra del sancionado xxxxxxxxxxxx; a cumplir las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años; por la comisión del delito de robo agravado cometido a mano armada, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxx. Ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa del sancionado y boleta de citación al sancionado para el día 13-04-2009 a las 09:30 AM., con la finalidad de imponer al sancionado de la ejecución de la sentencia.
Líbrese oficio al archivo central a los fines de remitir las presentes actuaciones para su resguardo, custodia y cuido. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Adolescentes
La Secretaria
Abg. Osneylin Cedeño Ramos