CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000188
ASUNTO: RP11-P-2004-000188

SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXTINCION DE LA PENA

Por recibido el presente Oficio N° 1.010, emanado del Abogado. Daniel Marcano, en su Carácter de Jefe de la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario de esta Ciudad de Carúpano, mediante el cual notifica el Cese de Régimen de Pruebas, correspondiente al Penado: Mata Angel Rodolfo, portador de la Cedula de Identidad N° 12.909.901, Así mismo informa que una vez finalizado el régimen de Pruebas, esa Unidad técnica da por cerrado el caso, quedando así fuera de Control y supervisión.

En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de decidir Observa.
PRIMERO: El Penado: Ángel Rodolfo Mata, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.909-901, oficio: comerciante, domicilio: calle San Félix N° 110, Carúpano, Estado Sucre, hijo de: Rafael Antonio Alcalá y Margarita Mata, quien fue Condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en él articulo 411 del Código Penal, en perjuicio de la (Occisa) Vicenta Atanasia Aguilera de Tenia, a cumplir la pena de Un (01) Año y Diez (10) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley.

SEGUNDO: El Penado: Ángel Rodolfo Mata , Titular de la Cedula de Identidad N° 12.909.901, en fecha 16-11-2006, se le acordó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual se le Impuso unas series de Condiciones.

TERCERO: Así mismo se observa el Oficio N° 1.010, emanado del Jefe de la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario de esta Ciudad de Carúpano, mediante el cual notifica el Cese de Régimen de Pruebas, correspondiente al Penado: Mata Angel Rodolfo, portador de la Cedula de Identidad N° 12.909.901, Así mismo informa que una vez finalizado el régimen de Pruebas, esa Unidad técnica da por cerrado el caso, quedando así fuera de Control y supervisión, aunado a la Solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico en Ejecución de Sentecia, mediante el cual solicita en la Audiencia realizada en fecha 24-03-2009. se decrete la Extinción de la Pena, por cumplimiento de la misma a favor del Penado: Mata Angel Rodolfo

CUARTO: Ahora bien, Con respecto al cumplimiento de penas Accesorias este tribunal una vez verificado que el penado: Mata Angel Rodolfo, cumplió con la PENA PRINCIPAL IMPUESTA, en consecuencia, debe pronunciarse con respecto a la PENAS ACCESORIAS, en tal sentido estima que en virtud de que el penado fue condenado a pena de Prision y quedaba sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, de conformidad con el Articulo 16 del Código Penal, no obstante, a criterio de quien aquí decide, se encuentra cumplida también las penas accesorias y en atención a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21/05/2007, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, mediante la cual se estableció lo siguiente:

“….Para la Sala, basta el cumplimiento de la pena de presidio o de prisión para justificar la privación de libertad de una persona, el que se restrinja por extensión la libertad plena a través de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, es contrario al espíritu del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…..

….La sujeción a la vigilancia de la autoridad es una pena excesiva, por lo que no cumple con las exigencias del derecho penal moderno….

…..la pena accesoria deviene, además de excesiva, en ineficaz…

En consecuencia, considerando el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al estimar que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es contraria al espíritu del artículo 44 de la Constitución, siendo excesiva e ineficaz, a criterio de quien aquí decide, lo mas procedente y ajustado a derecho es decretar extinguida tanto la pena principal como la accesoria; en razón de ello y a los efectos de resolver la situación jurídica del penado: : Mata Angel Rodolfo, declara EXTINGUIDA LA PENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual establece:

Artículo 105: “El cumplimiento de la Condena extingue la responsabilidad criminal.”
En tal sentido, a criterio de quien aquí decide, lo más procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EXTINGUIDA LA PENA, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA EXTINCION DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIA, en el asunto seguido al Penado: Ángel Rodolfo Mata, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.909-901, oficio: comerciante, domicilio: calle San Félix N° 110, Carúpano, Estado Sucre, hijo de: Rafael Antonio Alcalá y Margarita Mata, quien fue Condenado a cumplir la pena de Un (01) Año y Diez (10) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley. por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en él articulo 411 del Código Penal, en perjuicio de la (Occisa) Vicenta Atanasia Aguilera de Tenia, en virtud de haber cumplido totalmente la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y en atención a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21/05/2007, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán.

En Consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:
Remitir Copia Certificada de la presente decisión.
1.-Al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público.
2.-Notifíquese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano.
4.-Notifíquese al Penado y a la defensa. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución.
Abg. Ysmenia S Fernández H. La Secretaria
Abg. Laimalia Moya.