REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000374
ASUNTO : RP01-P-2007-000374

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el abogado PEDRO JOSE ARAY en su carácter de Fiscal (A) Séptimo del Ministerio Público, a favor del Ciudadano JOSE EVANGELISTA CARABALLO (0cciso) quien fallece el 11/04/2008 por el delito precalificado por esa Fiscalia como AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de ZORAIDA MARGARITA TOTESAUTT RIVERA, fundamentando su solicitud en que “... ha quedado evidentemente demostrado que el imputado JOSE EVANGELISTA CARABALLO hoy (Occiso) falleció el día 11/04/2008 tal y como consta en Certificado de Defunción N° 1128391 expedido por el Ministerio de Salud, Dirección General de Epidemiología y Análisis estratégico, Dirección de Información Social y Estadísticas que cursa en el expediente bajo el folio 87. por lo tanto solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL IMPUTADO.” Conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 48 Ejusdem.
DEL HECHO OBJETO DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Como ya se ha señalado cursa bajo el folio 87 Procesal, Certificado de Defunción N° 1128391 expedido por el Ministerio de Salud, Dirección General de Epidemiología y Análisis estratégico, Dirección de Información Social y Estadísticas que fuera expedido a quien en vida respondía al nombre de JOSE EVANGELISTA CARABALLO hoy (Occiso) donde se señala “… Cadáver masculino de 56 años de edad. Que presenta insuficiencia renal crónica, insuficiencia respiratoria, paro cardiaco respiratorio …”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos en orden de la presunta participación del Ciudadano JOSE EVANGELISTA CARABALLO (0cciso) en los hechos por los cuales se le investigo, sin embargo, al producirse su muerte se extingue la acción penal conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal lo que trae como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Sexto de Control procede a declarar la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado PEDRO JOSE ARAY, en su carácter de Fiscal (A) Séptimo del Ministerio Público a favor del Ciudadano: JOSE EVANGELISTA CARABALLO (0cciso) quien fallece el 11/04/2008 por el delito precalificado por esa Fiscalia como AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de ZORAIDA MARGARITA TOTESAUTT RIVERA, en virtud de que ha quedado demostrado que el imputado de autos ha fallecido por lo tanto al producirse su muerte se extingue la acción penal conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal lo que trae como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado: JOSE EVANGELISTA CARABALLO (0cciso) quien fallece el 11/04/2008 por el delito precalificado por esa Fiscalia como AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de ZORAIDA MARGARITA TOTESAUTT RIVERA, fundamentándose esta decisión en la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL por la muerte del imputado conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal lo que trae como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalia a la defensa publica y a la victima de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y remítase las presentes actuaciones al Archivo Central en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.

LA SECRETARIA
LENNYS MARVAL