REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004448
ASUNTO: RP11-P-2008-004448
AUTO ACORDANDO TRASLADO
Recibido y visto el escrito presentado por el Abg. Lithyem Ferreira, en su carácter de Director del Internado Judicial de Carúpano, de fecha veintitrés (23) de Marzo del Presente año, mediante el cual remite a este Tribunal Quinto de Control, anexo solicitud de Autorización de Traslado a otro Sitio de Reclusión, como lo es la Comandancia Policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacamento Policial N° 3.1, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 23/03/2009, debidamente suscrita por el ciudadano Ronald José Rondón Pinela, titular de la cédula de identidad N° 16.257.209, quien fue Condenado por la Admisión de los Hechos, en la presente causa por el delito de Abuso Sexual Sin Penetración, que se le siguió por ante este Tribunal Quinto de Control. Ahora bien, vistas las solicitudes presentadas por el Director del Internado Judicial de Carúpano, y la suscrita por el Condenado; donde manifiesta que no puede convivir en ningunas de las áreas que componen ese Internado Judicial, debido a que su Integridad Física corre Extremo Peligro; y la hace libre de toda coacción; y así mismo lo observado en el contenido del Informe suscrito por el Director del Internado Judicial de Carúpano, en fecha 22-03-2009, donde se deja constancia de las Lesiones Graves, que ya ha sufrido dicho Interno en ese Recinto Carcelario, en virtud de lo antes expuesto, y con el objeto de Garantizarle el Derecho a la Vida, su Integridad Física, y velar por los Derechos Humanos de este Ciudadano, como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y demás Leyes de la República; Es por lo que este Tribunal Quinto de Control; AUTORIZA: El Traslado solicitado por el ciudadano Ronald José Rondón Pinela, titular de la cédula de identidad N° 16.257.209, a la Comandancia Policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacamento Policial N° 3.1, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; hasta tanto mejore su integridad física y su estado de salud; y pueda ser trasladado a otro Internado Judicial, donde termine de cumplir la pena impuesta. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, informándole de este traslado y las causas y condiciones del mismo, debiendo garantizarle todos sus derechos humanos, la integridad física y el estado de salud del antes mencionado ciudadano; al Internado Judicial de Carúpano, para que realice lo antes posible el mencionado traslado. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria
Abg. María Vásquez.
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