Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
UNICO: INADMISIBLE la recusación presentada por la ciudadana abogada SAIDE RITA ZAINE CHIDIAC, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. 15.740.033, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el No. 106.809, actuando en su propio nombre y representación en el juicio que por CONTRIBUCIÓN DE GASTOS NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LA COSA, sigue contra los ciudadanos JOSÉ BECHARA ZAINE TAYAN y ELIE ZAINE TAYAH, venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No V–8.643.403 y V – 8.640.949, respectivamente. Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Se deja constanc.....