Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con Lugar la solicitud fiscal y DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el ciudadano BUCARITO JOSÉ VÁSQUEZ, venezolano, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.905.335, natural del Caripito, Estado Monagas, nacido en fecha 09/03/1959, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urb. Chuparin, vereda 1, casa N° 05, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en los artículo numeral de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de LUIS BELTRAN VELÁSQUEZ GUTIÉRREZ.