En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al adolescente:OMISSIS, por la comisión del delito de Hurto Agravado En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo, 454, ordinal 1°, del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en prejuicio de la Institución PUERTO DE SUCRE y en consecuencia lo SANCIONA, con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, que deberá cumplir de manera simultánea, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales b) y d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 621, ejusdem y 539 íbidem.