REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Vista la solicitud de traslado voluntaria, realizada por la ciudadana CARMEN CAROLINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 13.358.665, en nombre de su concubino el penado GIOVANNY JOSE DÍAZ VELASQUEZ, para el INTERNADO JUDICIAL DE SUCRE, Cumaná, desde la CARCEL DE URIBANA, CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL EN BARQUISIMETO ESTADO LARA; motivado a que toda la familia del condenado reside en Cumaná, Estado Sucre y es por lo que solicita dicho traslado. Este Tribunal observando que la solicitud no es contraria a derecho y en aras de mejorar las condiciones en que se encuentra dicho penado y sus familiares, acuerda oficiar al Director del CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, EN BARQUISIMETO, ESTADO LARA, que realice las gestiones necesarias ante el Ministerio del Interior y Justicia, para hacer efectivo dicho traslado hasta el INTERNADO JUDICIAL DE SUCRE, EN CUMANÁ. Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes . Librese Oficio. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN PENAL
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO BERMÚDEZ