Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3, articulo 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 numeral 4° del Código Penal y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida al ciudadano RAMÒN ARGENIS MOLINA QUILARTE, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.717.763, nacido en fecha 12/10/1980, hijo Argenis Molina y Efrén de Molina, comerciante y domiciliado en: Calle El espejo, casa S/N, detrás de la Cooperativa Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en relación con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de en perjuicio de la adolescente MARIELIS SALAZAR FIG.....