Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, 97 y 87 del Código Penal, acuerda ACUMULAR las penas impuestas al penado LUÍS JOSÉ JIMÉNEZ MÁRQUEZ, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.654.484, nacido en fecha 13-01-92, hijo de Gustavo Jiménez y Elizabeth Márquez, soltero, de profesión u oficio ayudante de Albañil, residenciado en Puerto España, sector Tortugil, Casa S/N°, al lado de la bodega de la señora Maritza, Cumaná, Estado Sucre, para lo cual se toma por el fuero de atracción, la impuesta en la Jurisdicción Penal Ordinaria, que lo fue de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de LUÍS ANTONIO BERMÚDE.....