REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 25 de Noviembre de 2.010.-
200° y 151°
Visto el anterior escrito de solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los recaudos que la acompañan, suscrito por el abogado en ejercicio ROBERT VILLALBA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 98.599, actuando en su carácter de representante legal de la ciudadana YSABEL CRISTINA MARTÍNEZ DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.882.890 y de este domicilio, según consta de poder plenamente autenticado por la Notaria Publica del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, agregado en original a la presente solicitud, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOEL NELSÓN BRITO MALAVÉ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 5.865.633, fallecido ab-intestato, a su persona; y a sus coherederos ciudadanos ROSA YOLEISA BRITO MARTÍNEZ, JOEL NELSON BRITO MARTÍNEZ, JOSÉ JESÚS BRITO MARTÍNEZ y CRISNEL DEL VALLE BRITO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V- 14.422.599, V- 15.414.915, V- 17.406.660 y V- 17.779.886, de este domicilio, y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos MARIA DEL VALLE RIVERA SUCRE y EUGENIA DEL CARMEN AGUILERA GONZALEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.291.234 y V- 6.955.619, respectivamente, domiciliadas; la primera en la calle Gran Mariscal de Canchunchú Viejo, casa sin numero visible, cerca del Cyber wendy, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en Canchunchú viejo, calle Carúpano casa numero 06, a una cuadra antes del modulo policial, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez Estado Sucre, Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigas, ciudadanas MARIA DEL VALLE RIVERA SUCRE y EUGENIA DEL CARMEN AGUILERA GONZALEZ, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: YSABEL CRISTINA MARTÍNEZ DE BRITO, ROSA YOLEISA BRITO MARTÍNEZ, JOEL NELSON BRITO MARTÍNEZ, JOSÉ JESÚS BRITO MARTÍNEZ y CRISNEL DEL VALLE BRITO MARTÍNEZ, todos suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano JOEL NELSON BRITO MALAVÉ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 5.865.633. Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha (25/11/2010) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp. N° 5.635-10.-
SSD/OM.-
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