REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 25 Noviembre del 2.010.-
200° y 151°
Parte Actora: GREGORIO ALFREDO MENDOZA
Parte demandada: RAFAEL ATONIO COLMENAES DIAZ
Motivo: COBRO DE BOLIVARES
Exp. N°. 731-2009.-
Visto el contenido del acta celebrada por ante el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campos, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica del Embargo Ejecutivo, decretado y ordenado en comisión por el Juzgado del Municipio Arismendi, Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Sucre en fecha Diecinueve de (19) Octubre del (2010), inserta a los folios 07 y 08 del Expediente signado con el Nº. 731-2009, por los ciudadanos: MIGUEL JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.275.323, en su apoderado judicial Doctor GREGORIO ALFREDO MENDOZA, contra el ciudadano: RAFAEL ATONIO COLMENARES DIAZ Y LA EMPRESA INVEPROYER R.M, C.A., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES se sigue por ante este Tribunal mediante el cual celebran un Arreglo de Pago, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo.
Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue:
En este estado el ciudadano RAFAEL ATOIO COLMENARES Diaz, en su carácter de parte demandada y presidente de la EMPRESA INVERPROYEC RM, C,A, ante identificado con la debida asistencia juridica del abogado en ejercicio Jhon Jairo Cueto, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 104.959 expone: Convengo en la demanda y en consecuencia en cancelarla cantidad de Cincuenta y dos Mil Bolivares (Bs.52.000,oo), la cual comprende la cantidad liquida demandada que lo es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.F.40.000,oo) y la costa estimada en un 30% del valor de la demanda que asciende a la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.F12.000,oo), dicho monto ofrezco cancelarlo de la siguiente manera: PRIMERO: “La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. F10.000,o) que cancelo en este acto mediante cheque Nro. 36576609, del banco confederado hoy Bicentenario girado contra la cuenta corriente Nro. 0140002480021412123”.-
SEGUNDO: “La cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F10.500,oo) a ser cancelado el día 30 de Octubre de 2010”.-
TERCERO:” La cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES FURTES (Bs.F10.000,oo) hacer cancelada el día 15 de noviembre de 2010”.-
CUARTO: “La cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs.F.21.000,00) a ser cancelado el día 30 de diciembre de 2010
TERCERO: Las partes Solicitan al Tribunal Impartir la Homologación de Ley, del expediente es todo.
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llena los requisitos exigidos en los Artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este tribunal, que dicha homologación debe prosperar y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de arreglo de pago, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
NOTA: En la misma fecha de hoy, (25-11-2010), originales en trece (13) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
Exp. Nº. 731-2009.
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