Por todas las consideraciones antes expuestas, Este Tribunal Tercero Penal De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control-Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ENZO ORLEANY GONZÁLEZ SALAZAR, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.082.432, natural de Cumaná, profesión u oficio Buhonero, nacido en fecha 19/10/1986, residenciado en Bebedero, Casa No. 09, Vereda 63, cerca del Mercal, Cumaná, Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RODOLFO JOSE PASTRANO MARQUEZ, RODOLFO PASTRANO Y JOSÉ PASTRANO, todo de conformidad con el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, y artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar lo solicit.....