este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 493 eiusdem, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano CARLOS ANTONIO RODRÍGUEZ PADRÓN, de 25 años de edad, cédula de identidad Nº V-18.417.580, natural de Cumaná, nacido en fecha 04-11-1984, hijo de William Rodríguez y Leonarda Padrón, soltero, obrero, residenciado calle el Mirador, parroquia Santa Inés, casa N° 13, a dos casas de la bodega el Mirador, Cumaná, Estado Sucre, condenado por sentencia dictada en su contra por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias prevista.....