REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veinticinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000590
PARTE ACTORA:WILLIAN ANTONIO ÑAÑEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ISMARY ASTUDILLO .
PARTE DEMANDADA: RAFMAR , C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO VELASQUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto que en el día de hoy, 25 de octubre de 2010, siendo la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora WILLIAN ANTONIO ÑAÑEZ, asistido por la procuradora de los trabajadores, abog. ISAMARI ASTUDILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 129.178, quien manifiesta desistir del procedimiento, a la audiencia preliminar prevista para el día de hoy, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada RAFMAR, C.A, representada por la abogad MARISOL REYES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 32.348, en su carácter de apoderado judicial, y en aplicación a lo establecido en el artículo 263 al 266 del Código de procedimiento Civil , este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS
El Secretario
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