Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000261
ASUNTO: RP11-D-2010-000261



AUTO DECLARANDO CON LUGAR LIBERTAD PLENA

Realizada la audiencia para oír al adolescente omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo Fiscal Sexta del Ministerio Público quien luego de oír al adolescente, solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete La Liberta sin Restricciones, puesto que se observa que el adolescente, esta herido de un impacto de bala, y no consta en las actas declaración de ningún testigo, que corrobore lo dicho por el funcionario, a pesar de haber realizado la aprehensión en una fiesta que se estaba realizando en la vía pública, y ni tan siguiera las declaraciones de los presuntos funcionarios lesionados, así como la expedición de copias simples de la presente acta, y la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano M. quien solicitó la nulidad absoluta de todas las actuaciones de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 1191 del COPP, por cuanto en dicho procedimiento se violaron todos los lineamientos establecidos en la ley carece de testigos presénciales, ni las declaraciones de las presuntas victimas, por lo que esta defensa considera se le debería otorgar a mi representado libertad plena, así mismo solicito que se remita copias certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalìa Superior, a los fines que inicie la investigación con respecto a los funcionarios policiales, e igualmente solicitó copia simple de la presente acta.
DE LA NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES
El artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la nulidad absoluta de las actuaciones concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado en los casos y formas que éste Código establezca, o que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstas en ese Código, la Constitución, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República. En éste orden de ideas se puede apreciar que nuestro legislador estableció en el capítulo II del Título VII del Código Orgánico Procesal Penal los requisitos de la actividad probatoria, los cuales deben ser cumplidos a cabalidad para garantizar el debido proceso.
Ahora bien, tomando en consideración el Acta de procedimiento de fecha 24/10/10, suscrita por los funcionarios: Jorge Cárdenas, David Jiménez, Francisco García, Ciro González y Yoel Tuzcent, y la declaración del imputado. De esta actuación se puede evidenciar el incumplimiento de la regla general prevista en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, pues en el Acta levantada no estuvo presente ninguna otra persona ajena a la institución policial que certificara la transparencia de las actuaciones policiales. Igualmente.
Así mismo se puede evidenciar que los funcionarios actuaron vestidos de civil, llegando al sitio en actitud no acorde a sus funciones, generando un caos entre las personas al realizar presuntos disparos al aire hiriendo a un adolescente a traición, a quien no detuvieron en el lugar de los hechos sino en el hospital al que fue traslado para curarlo de la herida ocasionada, sin que hubiesen anexado el informe médico del adolescente herido, afectándose la validez del acto, no pudiéndose convalidar mediante ratificación, rectificación o renovación alguna, circunstancia ésta que afecta de Nulidad Absoluta a ese acto y a las actuaciones posteriores que configuran la presente causa, lo que imposibilita el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara
Primero: sin lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia y seguimiento del procedimiento ordinario solicitado por la representación fiscal, y con lugar la nulidad absoluta, solicitada por la Defensa Publica.
Segundo: Con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública Penal, de Libertad Plena del adolescente: omissis; en consecuencia líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía del Municipio Valdez
Tercero: Con lugar la solicitud de copias certificadas y su remisión a la Fiscalìa Superior, a los fines de que se aperture la investigación correspondiente. En consecuencia líbrese oficio a la Fiscalía Superior remitiendo copias certificadas del presente asunto.
Cuarto: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01: LA SECRETARIA

Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Claudia Figueroa