REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTASO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000317
ASUNTO: RP11-P-2004-000317


Por recibido oficio 7362 suscrito por el Comisario Jefe de la Sub- Delegación Carúpano Licenciado Alexander José Morillo Nava, anexo actuaciones relacionadas con la captura del ciudadano Juan Carlos Obando, titular de la Cedula de Identidad N° 14.290.986, quien se encuentra a la orden de este Tribunal y asimismo hace referencia a que el referido ciudadano se encuentra en calidad de detenido en la Comisaría municipal de Bermúdez Estado Sucre a la disposición de este Despacho, en virtud de haber sido aprehendido en la ciudad de cumaná el día 12 de Octubre del 2010, tal como y consta de actuaciones recibidas, asunto RP01-P-2010-003727, remitidos por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumana, donde se deja constancia de la materialización de la orden de aprehensión dictada por el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en fecha 17 de Junio del 2008. Ahora bien de la revisión del sistema Juris 2000, así como de las actas que conforman el presente asunto, se desprende que en fecha 05 de Junio del 2008 este Tribunal dictó Orden de Aprehensión al ciudadano Juan Carlos Obando, en virtud de habérsele condenado por la comisión de un nuevo delito , lo que motivó la acumulación de las causas, y que para la fecha constituía obstáculo legal para el otorgamiento de cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y sólo podía optar al CONFINAMIENTO, una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta,

por lo que se acordó su aprehensión, y en fecha 17 de Junio de 2008 se libro oficio N° L11OFO2008001699, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, informándole de la Orden de Aprehensión antes referida. Igualmente se evidencia que en fecha 14 de Julio del 2010 se dicto auto en el que se le concedió al referido penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ello en virtud de haberse reformado en el mes de Septiembre del año 2009 la norma del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal según la cual la reincidencia no constituye obstáculo para el otorgamiento de los beneficios, omitiéndose el dejar sin efectos la orden de aprehensión librada; por lo que vista la materialización de la misma y visto que no existen fundamentos para mantener la detención, ya que se están violando los derechos fundamentales a la Libertad Personal, consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual se decreta la Libertad Plena del ciudadano Juan Carlos Obando, y así se decide. Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Inmediata Libertad del ciudadano Juan Carlos Obando Hernández, venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 31-10-1975, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.290.986, de oficio carpintero, hijo de Aníbal Antonio Obando y Ana Hernández, domiciliado en el urbanización Guayacán de la Flores, Sector 1, Calle 2, casa Nº 26, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Líbrese Boleta de Libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas de esta ciudad a los fines de que desincorpore del sistema SIIPOL, el requerimiento de fecha en fecha 05/06/2008, dictada en contra del ciudadano Juan Carlos Obando Hernández, mediante oficio N° según oficio RL11OFO2008001699 de Fecha 17 de Julio del 2008. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.