DISPOSITIVA
Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: Niega La Solicitud De Prescripción de la acción penal solicitada Por La Defensa Publica y en consecuencia Ratifica la medida judicial preventiva privativa de libertad, que pesa sobre el ciudadano ARIAN JOSE DIAZ GUERRA, quien es venezolano, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad N° 14.290.059, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Andrés Díaz y Arelis Guerra, residenciado en Cariaco, sector pancho Mayz, calle primera, casa N° 58, Municipio Ribero, estado Sucre, TLF: 0424-548.13.36, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del adolescente LUIS RAFAEL ORTIZ FERMIN. Remítas.....