REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 25 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004854
ASUNTO: RP11-P-2015-004854
Celebrada como ha sido el día de hoy, 25 de septiembre de 2015, Audiencia De Presentación De Imputado, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos LUIS ENRIQUE GAMBOA MARTINEZ Y JUAN ALBERTO RODRIGUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, los imputados de autos previo traslado. Acto seguido el Juez impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los imputados NO tener abogado de confianza, por lo que se hizo pasar a la sala a la Defensora Pública Penal Nº 01 en funciones de guardia Abg. Amagil Colon, Quien acepta la designación, siendo impuesta de las actuaciones. Se deja constancia que la misma fue impuesta de las actuaciones procesales.
DEL MINISTERIO PUBLICO
“Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto a los ciudadanos LUIS ENRIQUE GAMBOA MARTINEZ Y JUAN ALBERTO RODRIGUEZ, por los hechos ocurridos en fecha 24/09/2015, cuando funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub-delegación Carúpano dejan constancia: “Siendo las 07:35 horas de la mañana, encontrándose en el despacho, se realizo llamada telefónica, por parte de un ciudadano quien dijo llamarse Juan González, manifestando ser miembro de la Junta Comunal Río Grande del Pilar del Municipio Benítez del estado Sucre, manifestando que en el referido sector se encontraba un sujeto de nombre Luís Enrique apodado “CHAMIFLEY”, quien es de tez morena y de 1,70 metros aproximadamente y el mismo se encuentra huyendo de la justicia por cuanto participo en el robo en una escuela especial para sordos en Carúpano, obtenida la información se traslado el funcionario a la sala de sustanciación del despacho, a fin de corroborar dicha información, y luego de una minuciosa búsqueda, se verifico que efectivamente por ante el despacho se le dio inicio a la averiguación numero K-15-0226-00717, instruida por uno de los delitos contra la propiedad (Hurto), de fecha 29 de junio del presente año, donde sujetos desconocidos se introdujeron en la unidad Educativa Especial Bolivariana Libertador, logrando llevarse Diecinueve (19) computadoras entre otros equipos de computación, de igual forma se indico que en dicha causa fueron identificados varios de los autores entre ellos uno de nombre Luís Enrique apodado “CHAMIFLEY”, , por tal motivo se traslado una comisión, por tal motivo se traslado una comisión hacia la comunidad de Río Grande del Pilar, específicamente en el Sector de Guarimán del Municipio Benítez del Estado Sucre, a fin de ubicar y aprehender a un sujeto apodado “CHAMIFLEY”, quien guarda delación con la causa antes mencionada, una vez en el sector se estuvo entrevistas con varios transeúntes y moradores del sector, a quien luego de identificarse como funcionarios al servicio del cuerpo de investigación y manifestar el motivo de la presencia, indicaron de manera discreta por temor a futuras represarías la dirección donde vive el sujeto, donde se observo a un sujeto con contexturas similares a las aportadas por el ciudadano antes mencionado quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, emprendiendo veloz huida hasta el interior de la vivienda, con la seguridad del caso se procedió a ingresar en la morada logrando neutralizarlos, solicitándoles exhibieran algún objeto de interés criminalisticos que guardaran entre sus prendas manifestándonos no poseer evidencia alguna, donde uno de los funcionarios le realizo la revisión corporal logrando encontrarle adherido a su cuerpo en la pretina del pantalón, al sujeto que emprendió veloz huida, un arma de fuego tipo revolver, marca smith & wesson, color negro, modelo 48-2, calibre 22, serial numero K609558 contentivo de Dos (02) municiones (balas) calibre 22, marca C, sin percutir de la misma manera este tomo una actitud agresiva tratando de evadir la comisión y vociferando palabras obscenas contra los funcionarios actuantes, siendo neutralizados posteriormente utilizando técnicas de uso progresivo de la fuerza, así mismo el otro ciudadano que se encontraba en la vivienda se logro incautarle en su poder un arma de fuego tipo escopeta de fabricación rudimentaria, calibre 28, sin serial ni marca visible. Seguidamente se realizo un minucioso rastreo por los alrededores de la residencia a fin de ubicar algunas personas que sirviera de testigo para el momento del procedimiento siendo infructuoso nuestro cometido ya que con la situación que se presento no se pudo localizar persona alguna para tal fin, motivo al escandala ocasionado y las ofensas en contra de la comisión, de igual forma las evidencias incautadas fueron fijadas, colectadas, embaladas y resguardadas mediante cadena de custodia por los funcionarios, en vista de la evidencia colectada se les consulto a los ciudadanos antes mencionados sobre las procedencias de armas de fuegos, manifestando los mismos no poseer documentación alguna de las referidas armas,, en vista de todo lo antes expuesto se les hizo del conocimiento a dichas personas que quedarían detenidos…. Ahora bien considera esta representación fiscal en atención a los hechos narrados, primeramente que el ciudadano LUIS ENRIQUE GAMBOA MARTINEZ, se encuentra incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal Venezolano y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, por lo que requiero de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA. En relación al ciudadano JUAN ALBERTO RODRIGUEZ, identificado en autos, presuntamente incursa en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, por lo que requiero de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESNETACIONES PERIODICAS. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los imputados de auto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose el primero como LUIS ENRIQUE GAMBOA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 26 años de edad, nacida en fecha 07/03/1989, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V-19.635.307, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Felicita Martínez y Luís Gamboa, residenciado en Rió Grande del Pilar (Guarimán), Casa S/N, cerca de la Escuela, Municipio Benítez del Estado Sucre, Telf.: 0414-8378998, quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Acto seguido se identifica al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse JUAN ALBERTO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Río Grande del Municipio Benítez, Estado Sucre, de 50 años de edad, nacido en fecha 27/05/1964, titular de la cedula de identidad V-14.174.860, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Seledonia Rodríguez (D) y Jorge Sánchez (D), residenciado en Rió Grande del Pilar (Guarimán), Casa S/N, cerca de la Escuela, Municipio Benítez del Estado Sucre, Telf.: 0414-8378998,quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA PUBLICA
“Escuchado lo manifestado por la representación fiscal, así como revisadas las actuaciones del presente asunto. Solicito se decrete a favor de mis representados Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones conforme a lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del COPP, ya que no se encuentran dados los delitos precalificados por la representación fiscal, ello en virtud desde que se inicio la presente investigación, es decir, el 24/09/2015, hasta la presente fecha no se llego a determinar que mis representado se encontraran cometiendo un delito, de igual forma, por lo antes expuesto, y por cuanto no existen declaraciones de testigos presénciales que puedan determinar que mis representados poseían conocimiento de los hechos imputados por la representación fiscal y por cuanto los mismos residen en la jurisdicción del tribunal, son de bajos recursos económicos, y poseen una buena conducta predelictual ya que no poseen antecedentes panales, ratifico la solicitud de medida cautelar a favor de mis representado mientras continua la investigación, solicito copias, es todo.
DEL TRIBUNAL
Culminada como ha sido la presente audiencia y vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa tanto publica, es necesario hacer las siguientes observaciones: nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa de los imputados, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete para los ciudadanos LUIS ENRIQUE GAMBOA MARTINEZ, se encuentra incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal Venezolano y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete en relación al ciudadano JUAN ALBERTO RODRIGUEZ, identificado en autos, presuntamente incursa en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESNETACIONES PERIODICAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo oído los alegatos de las defensas tanto publicas, quien solicita le sea concedida a sus representados una Medida Cautelar Menos Gravosa a las solicitadas por el ministerio publico, a los fines de que se le garantice la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de delitos que merecen pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 24/09/2015, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 24/09/2015, cuando funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub-delegación Carúpano dejan constancia: “Siendo las 07:35 horas de la mañana, encontrándose en el despacho, se realizo llamada telefónica, por parte de un ciudadano quien dijo llamarse Juan González, manifestando ser miembro de la Junta Comunal Río Grande del Pilar del Municipio Benítez del estado Sucre, manifestando que en el referido sector se encontraba un sujeto de nombre Luís Enrique apodado “CHAMIFLEY”, quien es de tez morena y de 1,70 metros aproximadamente y el mismo se encuentra huyendo de la justicia por cuanto participo en el robo en una escuela especial para sordos en Carúpano, obtenida la información se traslado el funcionario a la sala de sustanciación del despacho, a fin de corroborar dicha información, y luego de una minuciosa búsqueda, se verifico que efectivamente por ante el despacho se le dio inicio a la averiguación numero K-15-0226-00717, instruida por uno de los delitos contra la propiedad (Hurto), de fecha 29 de junio del presente año, donde sujetos desconocidos se introdujeron en la unidad Educativa Especial Bolivariana Libertador, logrando llevarse Diecinueve (19) computadoras entre otros equipos de computación, de igual forma se indico que en dicha causa fueron identificados varios de los autores entre ellos uno de nombre Luís Enrique apodado “CHAMIFLEY”, , por tal motivo se traslado una comisión, por tal motivo se traslado una comisión hacia la comunidad de Río Grande del Pilar, específicamente en el Sector de Guariman del Municipio Benítez del Estado Sucre, a fin de ubicar y aprehender a un sujeto apodado “CHAMIFLEY”, quien guarda delación con la causa antes mencionada, una vez en el sector se estuvo entrevistas con varios transeúntes y moradores del sector, a quien luego de identificarse como funcionarios al servicio del cuerpo de investigación y manifestar el motivo de la presencia, indicaron de manera discreta por temor a futuras represarías la dirección donde vive el sujeto, donde se observo a un sujeto con contexturas similares a las aportadas por el ciudadano antes mencionado quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, emprendiendo veloz huida hasta el interior de la vivienda, con la seguridad del caso se procedió a ingresar en la morada logrando neutralizarlos, solicitándoles exhibieran algún objeto de interés criminalisticos que guardaran entre sus prendas manifestándonos no poseer evidencia alguna, donde uno de los funcionarios le realizo la revisión corporal logrando encontrarle adherido a su cuerpo en la pretina del pantalón, al sujeto que emprendió veloz huida, un arma de fuego tipo revolver, marca smith & wesson, color negro, modelo 48-2, calibre 22, serial numero K609558 contentivo de Dos (02) municiones (balas) calibre 22, marca C, sin percutir de la misma manera este tomo una actitud agresiva tratando de evadir la comisión y vociferando palabras obscenas contra los funcionarios actuantes, siendo neutralizados posteriormente utilizando técnicas de uso progresivo de la fuerza, así mismo el otro ciudadano que se encontraba en la vivienda se logro incautarle en su poder un arma de fuego tipo escopeta de fabricación rudimentaria, calibre 28, sin serial ni marca visible. Seguidamente se realizo un minucioso rastreo por los alrededores de la residencia a fin de ubicar algunas personas que sirviera de testigo para el momento del procedimiento siendo infructuoso nuestro cometido ya que con la situación que se presento no se pudo localizar persona alguna para tal fin, motivo al escandala ocasionado y las ofensas en contra de la comisión, de igual forma las evidencias incautadas fueron fijadas, colectadas, embaladas y resguardadas mediante cadena de custodia por los funcionarios, en vista de la evidencia colectada se les consulto a los ciudadanos antes mencionados sobre las procedencias de armas de fuegos, manifestando los mismos no poseer documentación alguna de las referidas armas,, en vista de todo lo antes expuesto se les hizo del conocimiento a dichas personas que quedarían detenidos. Cursante al folio 01, 02 y su vuelto. ACTA DE EXPEDIENTE N° K15-0226-00717, de fecha 20/06/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia del modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Cursante al folio 05, 06 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 29/06/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia de la declaración de la ciudadana Norys, quien deja constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Cursante al folio 07, 08 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° 0674, de fecha 30/06/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano en la que se deja constancia de inspección realizada en Barrio Sucre, calle catauro al Final, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre. Cursante al folio 09, 10 y su vuelto. MEMORANDUM N° 9700-0226-3318-15, de fecha 21/07/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano en la que se deja constancia de la actuaciones relacionadas con las presente causa. Cursante al folio 11. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1283, de fecha 24/09/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano en la que se deja constancia de inspección realizada en El Sector Río Grande del pilar, casa S/N, Municipio Benítez Estado Sucre. Cursante al folio 12 y su vuelto. RECONOCIMIENTO N° 0391, de fecha 24/09/2015 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas efectuado a: un (01) arma de fuego tipo revolver, marca smith & wesson, color negro, modelo 48-2, calibre 22, serial número K609558 contentivo de Dos (02) municiones (balas) calibre 22, marca C, sin percutir. Un (01) arma de fuego tipo escopeta de fabricación rudimentaria, calibre 28, sin serial ni marca visible. Cursante al folio 13 y su vuelto. MEMORANDUM Nº 9700-0226-, de fecha 24/09/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano en la que se deja constancia de los objetos incautados. Cursante al folio 14. MEMORANDUM Nº 9700-0226-1110, de fecha 24/09/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano en la que se deja constancia de los objetos incautados. Cursante al folio 15… Es por lo que considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar Primero: Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad Consistente En Presentaciones Periodicias, para el ciudadano Juan Alberto Rodriguez, de nacionalidad venezolano, natural de Río Grande del Municipio Benítez, Estado Sucre, de 50 años de edad, nacido en fecha 27/05/1964, titular de la cedula de identidad V-14.174.860, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Seledonia Rodríguez (D) y Jorge Sánchez (D), residenciado en Rió Grande del Pilar (Guarimán), Casa S/N, cerca de la Escuela, Municipio Benítez del Estado Sucre, Telf.: 0414-8378998, presuntamente incursa en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, por lo que requiero de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente En Presentaciones Periódicas, Cada Treinta (30) Dias Por El Lapso De Ocho (08) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circito Judicial Penal. Y Segundo: Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad En La Modalidad De Fianza para el Ciudadano Luis Enrique Gamboa Martinez, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 26 años de edad, nacida en fecha 07/03/1989, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V-19.635.307, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Felicita Martínez y Luís Gamboa, residenciado en Rió Grande del Pilar (Guarimán), Casa S/N, cerca de la Escuela, Municipio Benítez del Estado Sucre, Telf.: 0414-8378998, se encuentra incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal Venezolano y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, por lo que requiero de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico quien deberá presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral, que devenguen un salario superior a las cincuenta (50) unidades tributarias. En consecuencia Líbrese Oficio A La Comandancia De Policía De Esta Ciudad Sitio Donde Quedara Recluido El Imputado A La Orden De Este Tribunal Hasta Tanto Se Materialice La Fianza.. Declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y Libertad Sin Restricciones solicitada por la Defensa, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Así mismo, se decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta Primero: Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, para el ciudadano JUAN ALBERTO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Río Grande del Municipio Benítez, Estado Sucre, de 50 años de edad, nacido en fecha 27/05/1964, titular de la cedula de identidad V-14.174.860, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Seledonia Rodríguez (D) y Jorge Sánchez (D), residenciado en Rió Grande del Pilar (Guarimán), Casa S/N, cerca de la Escuela, Municipio Benítez del Estado Sucre, Telf.: 0414-8378998, presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, cada treinta (30) dias por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Segundo: Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad En La Modalidad De Fianza para el ciudadano LUIS ENRIQUE GAMBOA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 26 años de edad, nacida en fecha 07/03/1989, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V-19.635.307, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Felicita Martínez y Luís Gamboa, residenciado en Rió Grande del Pilar (Guarimán), Casa S/N, cerca de la Escuela, Municipio Benítez del Estado Sucre, Telf.: 0414-8378998, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal Venezolano y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, por lo que requiero de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal se debiendo presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral, que devenguen un salario superior a las cincuenta (50) unidades tributarias. líbrese oficio a la comandancia de policía de esta ciudad sitio donde quedara recluido el imputado Luis Enrique Gamboa Martinez a la orden de este tribunal hasta tanto se materialice la fianza. Librese Boleta De Libertad Para El Imputado Juan Alberto Rodriguez, junto con oficio remítase al comandante de policía de esta ciudad, y en consecuencia regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesto. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del COPP.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINAS
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