DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE CAUCIÓN ECONÓMICA, POR LA CAUCIÓN JURATORIA, al ciudadano JUAN CARLOS FIGUEROA URBAEZ, venezolano, natural de Río caribe, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha28-10-1988, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 24.511.506, taxista, hijo de Silvio Figueroa y Gregoria Urbaez, con domicilio en Santa Bárbara, sector los Yaques, casa sin numero, frente a servicios públicos de la Alcaldía Arismendi, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida.....