REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Carúpano, 25 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004830
ASUNTO: RP11-P-2014-004830


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)


Celebrada como ha sido el día de hoy 25 de Agosto de 2015, por ante el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Jennys Mata Hidalgo, la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2014-004830, instruido en contra del ciudadano HECTOR MARQUEZ PROSPERI, por estar incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGELA RODRIGUEZ, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. José Alejandro Alcalá, la Defensa Privada Abg. Lovelia Marcano, el imputado Héctor Márquez Prosperi.
En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 22-08-2014, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano HECTOR MARQUEZ PROSPERI, quien expone: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por este Tribunal, y solicito se me cierre mi causa”.-
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Lovelia Marcano, quien expone: Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, de lo cual se puede evidenciar de la revisión del Sistema Juris 2000, y de lo manifestado por mi representado en este acto es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa. Solicito copias certificadas,”.-
Acto seguido solicita el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone:” “En virtud de que el imputado de autos cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal y toda vez que esta representación fiscal no ha tenido conocimiento de nuevos hechos de violencia por parte del mismo y no ha sido presentado por nuevos delitos. Solicito al tribunal se pronuncie conforme a derecho”.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 22/08/2014; en la causa seguida al Imputado HECTOR MARQUEZ PROSPERI, por estar incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGELA RODRIGUEZ; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 22/08/2014, se celebró audiencia Preliminar donde le fue concedido al imputado HECTOR MARQUEZ PROSPERI, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y se le estableció un régimen de pruebas por el lapso de un (01) año, las cuales consistían en: Primera: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Noventa (90) días por el lapso de Un (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de ésta Extensión Judicial Penal. Segunda: Se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, en tal sentido: Se Prohíbe al ciudadano HECTOR MARQUEZ PROSPERI, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima ciudadana ANGELA RODRIGUEZ. Se Prohíbe al ciudadano HECTOR MARQUEZ PROSPERI, realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima ciudadana ANGELA RODRIGUEZ. Abstenerse el ciudadano HECTOR MARQUEZ PROSPERI, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral de la víctima ciudadana ANGELA RODRIGUEZ. Tercera: No cometer nuevos delitos de violencia de género, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de la víctima. Cuarta: No cambiar de Jurisdicción sin antes notificarlo a éste Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, verificado como ha sido las condiciones impuestas al imputado de autos, asimismo que no se ha recibido ante la sede de este Circuito Judicial Penal, causa alguna donde aparezca como imputado y siendo que el fiscal del Ministerio Público ha señalado que no ha tenido conocimiento sobre nuevos hechos delictivos por parte del imputado, con lo cual queda establecido de manera fehaciente que el imputado HECTOR MARQUEZ PROSPERI, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 22/08/2014; en tal sentido este Tribunal Penal Nº 02 De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano: HECTOR MARQUEZ PROSPERI, por estar incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGELA RODRIGUEZ-. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: HECTOR MARQUEZ PROSPERI, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de estado civil casado, de 61 años de edad, nacido en fecha 14/11/1952, titular de Cédula de Identidad Nº V- 4.231.980, de profesión u oficio Médico, y domiciliado en la Parroquia Macarapana, Urbanización Macarapana con K, calle 3, casa n° 38, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGELA RODRIGUEZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima .Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. JENNY MATA HIDALGO

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. FLORANGEL SALINAS