REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Carúpano, 25 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005281
ASUNTO: RP11-P-2013-005281



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)


Celebrada como ha sido el día de hoy 25 de Agosto de 2015, por ante el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Jennys Mata Hidalgo, la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto instruido en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZALEZ OLIVEROS, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado el artículo 458, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana VIVIANA DEL VALLE MILLAN, y DETENTACION DE ARMA BLANCA delito sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. Wilday Lugo, el imputado Francisco Javier González Oliveros, y la Defensora Pública N° 5 Jenny Aponte.
En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 21-01-2015, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano ADOLFO ANTONIO CARRILLO LUGO, quien expone: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por este Tribunal, y solicito se me cierre mi causa”.-
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Publica Abg. Jenny Aponte, quien expone: Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, de lo cual se puede evidenciar de la revisión del sistema Juris 2000, y por lo dicho por mi representado en este acto; es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa”.-
Acto seguido solicita el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone:” “En virtud de que el imputado de autos cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal y toda vez que esta representación fiscal no ha tenido conocimiento de nuevos hechos de violencia por parte del mismo y no ha sido presentado por nuevos delitos. Solicito al tribunal se pronuncie conforme a derecho”.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 21/01/2015; en la causa seguida al Imputado FRANCISCO JAVIER GONZALEZ OLIVEROS, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado el artículo 458, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana VIVIANA DEL VALLE MILLAN, y DETENTACION DE ARMA BLANCA delito sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 21/01/2015, se celebró audiencia Preliminar donde le fue concedido al imputado FRANCISCO JAVIER GONZALEZ OLIVEROS, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y estableció un régimen de pruebas por el lapso de ocho (08) meses, las siguientes: Primera: Presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segunda: no realizar por sí misma o por terceras personas, actos de violencia física o verbal en contra de la víctima. Tercera: No cometer nuevos delitos contra las personas ni contra la propiedad. Cuarta: No cambiar de domicilio sin antes participarlo a este Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano: FRANCISCO JAVIER GONZALEZ OLIVEROS, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado el artículo 458, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de VIVIANA DEL VALLE MILLAN, y DETENTACION DE ARMA BLANCA delito sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: FRANCISCO JAVIER GONZALEZ OLIVERO, quien es Venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, Estado Civil soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 02/07-1993, titular de la Cédula de Identidad número V.- 21.381.934, de profesión u oficio albañil, hijo de: Ana González y Hernán Caraballo, domiciliado Río Caribe Calle 24 de Julio, Casa N° 14, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado el artículo 458, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana VIVIANA DEL VALLE MILLAN, y DETENTACION DE ARMA BLANCA delito sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima .Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. JENNY MATA HIDALGO

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. FLORANGEL SALINAS