DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadano PEDRO LUIS ABACHE CARABALLO Venezolano, natural de Carúpano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.887.812, de 40 años de edad, Fecha de Nacimiento 19/09/76, Soltero, de Oficio Obrero, Hijo de Pedro Luís Abache y Dilia Caraballo , residenciado en urbanización Guayacán de la flores, sector I. Calle I, Casa N° 16, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre,, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del código penal, en perjuicio de FREDDY JOSE REAL GARCIA Y para el ciudadano DANLYS ANTONIO PINO TORRES, Venezolano, natural de Carúpano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.113.453, de 37 año.....