REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004871
ASUNTO: RP11-P-2017-004871
Celebrada como ha sido el día de hoy, 25 de julio de 2017, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del imputado FELIX ALEXANDER ESTRADA MARTINEZ. Este tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, expuso: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, esta Representación fiscal ratifica el escrito presentado en su oportunidad, razón por la cual presento e imputo en este acto al ciudadano VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, de la la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JESSICA CAROLINA MORAO CARRERA y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARINA DEL CARMEN BRITO MARCANO, es por lo que solicito se sirva RATIFICAR la privación judicial preventiva de libertad, del mismo, ello en virtud de los hechos ocurridos ACTA DE DENUNCIA COMUN de fecha 20/07/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Centro de coordinación Policial Ramón Benítez, donde dejan constancia de la denuncia realizada por la ciudadana JESSICA CAROLINA MORAO CARRERA en la cual expone: “Yo vivo actualmente en casa de la señora Mariana Floraida Tovar, con mi pareja Jorge Brito, con quien vivo desde hace dos años en concubinato, aun no tenemos hijos y el se cuida con preservativos porque no queremos tener hijos todavía por la situación del país que no se consigue nada, desde hace algún tiempo el marido de mi cuñada Yuri que se llama Alex Estrada me estaba fastidiando con insinuaciones no muy agradables como que me amaba, que quería estar conmigo, ya que siendo yo la pareja de su cuñado no veía eso con buenos ojos, pero no le decía nada a nadie, pero le decía a el que me respetara que dejara de decirme esas cosas por que sino yo se lo iba a decir a mi pareja Jorge y que por lo menos le tuviera respeto a su pareja que era mi cuñada, con el pasar de los días ya Alex ya no me molestaba ni me decía mas nada; el día de hoy 20/07/2017 mi cuñada Yuri me invito a una fiesta que se iba hacer en la discoteca Bohio Mar ya que era la fiesta de los niños que iban saliendo del sexto grado y como mi cuñada Yuri es maestra, al momento de que todo terminaba mi cuñada mi cuñada Yuri me dice que dejara que Alex me llevara y yo le decía que yo no me quería ir con el pero ella seguía insistiendo ya que el resto se iba a ir en un carro, entonces yo le dije a Yuri que nos fuéramos las dos pero Alex dijo que no y que el después venia a buscar a Yuri, cuando vamos por la variante a la altura de Matadero Alex detuvo la moto yo le pregunte que pasaba y me dijo que a la moto se le habían apagado las luces y que tenia que esperar un ratico para que la moto reposara; yo le dije que eso era mentira y que yo conocía las intenciones que el tenia conmigo, luego me pare del lado de la carretera a ver si venia algún carro que me diera un aventó hasta los arroyos o me venia caminando, cuando de repente Alex se puso como histérico y ,me agarro por la fuerza y me llevo hacia la construcción del matadero y me empezó a besar a la fuerza, yo le dije que me soltara que me estaba lastimando y me decía que no porque esa era la única oportunidad que el tenia para estar conmigo, yo me sentía mal y asustada, cuando sentí que Alex me estaba quitando el pantalón como no podía hacer nada porque el me tenia dominada por la fuerza, luego me agarro por el cabello con mucha fuerza y me puso de espalda y me penetro yo lo único que hacia era gritar y llorar pero nadie me escuchaba, luego trataba de empujarlo y como estaba muy tomado resbalo pero no cayo al piso logrando que me soltara y me sacara su pene y no con eso después me dijo que me había llegado a dentro y el me dijo que no que esperara prendió la moto y me llevo, deje que me llevara ya que todo estaba oscuro y ya el daño estaba hecho, cuando llegue a la casa pase corriendo para el cuarto y me puse a llorar y pasaron al cuarto la señora Floraida, mi cuñada Marina y mi pareja Jorge y me preguntaron que había pasado y yo me puse a llorar mas y les dije Alex me había violado, luego Alex entro a la casa y Marina le estaba reclamando y el se negaba preguntando que había pasado y cuando Marina le dijo que respetara que como era posible que el que el se iba a para en la vía conmigo y el le dijo que era mentira que el a mi no me había hecho nada, luego Jorge todavía con calma lo llamaba para afuera para hablar y le dijo que como el me había hecho eso y el seguí a repitiendo que era mentira, luego se puso muy histérico y empezó a darle golpes a todo el mudo sin medí a quien le daba”. Cursante al folio 06 y vto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° y parágrafo primero y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que compromete como autor o responsable al ciudadano identificado en autos de la comisión de los delitos antes precalificados, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. De igual forma, solicito la imposición de las medidas de protección y seguridad a favor de las victimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial. Solicito se decrete el procedimiento especial de conformidad con el artículo 96 y 96 de la ley especial que rige la materia, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último, consigno en este acto la evaluación medico forense practicada a la ciudadana Jessica Morao y solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DE LAS VICTIMAS
La ciudadana JESSICA CAROLINA MORAO CARRERA expuso: mi cuñada me invito a una fiesta y cuando nos veníamos que íbamos agarrar carro , todos salimos agarrar carro y no salía carro y vino yuri y me dice que me fuera y yo dije que no marina Me dice que se lleva Alejandro y yo le dije a marina que yo no me iba con ella vino yuri y me dijo que me fuera con ale y yo le dije para irnos las dos , cuando vamos en camino el me dice que la moto esta fallando que apague la luces y yo le dije que era mentira y yo me baje de la moto y le dije que me quería ir y me puse del otro lado de la carretera y el me agarro por el brazo y comenzó a besarme y me puso del ladote la construcción el me voltio me agarro por los brazos y el seguía y después que hizo todo el me dijo que después de lo que hizo ya lo hizo que lo perdonara , después prendió la moto y me llevo a la casa me dijo que ya la moto funcionaba y es cuando me dejo en la casa es todo. Seguidamente se le cede la palabra a ala defensa publica quien realiza las siguientes preguntas : P- diga si usted se sentía amenazada por Félix estrada R- si me sentía amenazada y el me decía que si hablaba tu vas a pagar las consecuencias, yo le decía que me dejara tranquila , el siempre me agarraba a mi P- diga si usted se sentía amenazada que la hace hice con el R yo me monte porque yuri me dijo que me fuera con el para que me llevara , yo no deje que el me tocara y el comenzó a besarme y después me dijo que lo perdonara que no lo volvía hacer P- diga si la obligo R- el no me obligo, pero yo no me quería ir con el P- diga que lo hace regresarse con el después de los hechos R- porque por allí no pasaba carro y no quería quedarme en ese lugar P- a que hora fue R- como a las 7:,30 de la noche P- a que altura ocurrió los hechos R- por el matadero P- considera que ese lugar es poco poblado R- es poco poblado porque por allí No pasaba nada de carro-diga si mi representado la obligo y la golpeo para estar con el R- El No Me Golpeo Pero Me Agarro A La Fuerza CESARON LASPREGUNTAS .
La ciudadana MARINA DEL CARMEN BRITO MARCANO expuso: cuando llega yessica a la casa y ella nos dice los que nos dice y el impoutado empujo la puerta y yo le dije a el que tiene que repetara y el me empujo y yo lo empujo y le dije que se fuera y mi papa dijo que paso y le dio golpes , mi hermano le dijo a el Alex porque tu haces eso y Alex le dice a quien tu le crees y mi hermano le dice a ella y entonces el le dice yo no hice nada mi hermano le mete el golpe a la pared y dice una grosería y el le devolvía la grosería y Alex le dio en el ojo en la cara y yo me meto y el me metió el golpe en la cara y el me agarro por los cabellos el me daba y yo le daba , el estaban enfurecido y llego y yo le dije me partiste la cara y yo agarre una botella para darle , mi familia lo estaba aguantando y el le dio a mi mama a mi tía y la pego contra el mueble, a mi tío lo pego contra la rejas, a mi papa lo cargo para balaquearlo y yo estoy en la cocina con mi hermano y mi hermano venia a darle y me lo lleve, el me llego a la cocina para darme a mi y mi a hermano , no se quien cerro la puerta del fondo que fue que nosotros quedamos del lado afuera y el adentro es todo.
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como FELIX ALEXANDER ESTRADA MARTINEZ, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad V-11.970.021, nacido en fecha 14/01/1974, de profesión u oficio motorizado y residenciado en los arroyos sector paraíso , cerca de la concha Acustica , casa nº S/N Municipio BENITEZ del Estado Sucre, expuso: Ese día estábamos en el bulevar en un compartir de mi esposa de sexto grado , yo varias veces baile con Jessica y le di varios tragos compartía con ella en el compartir , dentro delos bailes ella se me pegaba y los dos nos pegábamos y ella se reia , ya en horas de las 8 de la noche decidimos salir , yo estaba paloteado y yuri me dijo que me llevara a dos en la moto y yo le dije que como estaba paloteado se me hacia difícil llevar a dos en la moto y yuri le dijo Jessica vete tu con Alex y ella se monto en la moto normal llevaba dos envase , si es verdad salimos, mi moto no tiene batería , cuando acelere la moto se le fue la luz y no prendió , yo le dije Jessica háblame para no quedarme dormido en la vía ,cuando íbamos llegando al matadero la moto se apago, llegamos junto al matadero y ella me dijo que se volvió apagar la moto y le dije que si y le di pata a la moto y nada, yo le dije ve el estado como estoy vamos a quedarnos un ártico aquí y ella me dice ya se por donde vienes y yo le dije tu sabes que ya hemos tenido rose varias veces atrás , ella si me tocaba , no tengo porque mentir , si habíamos tenido varios rose anteriormente , si es que yo la tenia acosada ella no se hubiera montado, en ese momento cuando estamos en el matadero ella no opuso resistencia mas bien el embase que tenia en la mano lo puso en el piso , yo le dije acomódate rápido que nadie se de cuenta hicimos lo que hicimos y ella se monto en la moto , ella al darse cuenta que venia marina ella se puso a llorar a decir que ellos se van a dar cuenta yo le dije que se quedara tranquila , cuando llegamos a su casa yo escucho que estaban peleando, y entre a ver que pasaba y venia marina y me decía que yo era un abusador y yo le dice que no es así y marina me agarro por la camisa y me jalo hacia atrás y cuando volteo fue que le di, jorge me dio un golpe por la cabeza y nos dimos unos golpes , las personas nos desapartaron , marina agarro una botella para pegármela y alguien se la quito de las manos y en el forcejeo , se metieron varias personas y me tiraron al piso y me dieron por la cabeza cuando pude pararme trate de defenderme y fue cuando llego Javier y llego chinco y me dijo siéntate aquí y yo le dije a ellos que es mentira lo que paso y por eso me estoy defendiendo de algo que no hice y me quede con el sentado un rato y una señora me dio un vaso de agua y me quede allí es todo, seguidamente la fiscal del ministerio publico realiza las siguientes preguntas ; p- usted manifiesta que había tenido contacto con Jessica a que tipo de contacto se refería R. contacto físico bailando rose de mano, ella se me volteaba , hacia movimiento de baile , ella se movía sexualmente bailaba P.- podría indicar que parte de su cuerpo le toco la ciudadana Jessica R- ella me tocaba la nalga cuando pasaba y ella me echaba agua en la cara y se reía P-indique que contacto tuvo cuando la moto se accidento R la agarre por la mano la abrace , y fuimos a la parte de adentro y tuvimos contacto físico ,es todo. Se deja constancia que las partes no realizaron preguntas.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora pública Abg. Jenny Aponte, expuso: esta defensa en nombre y representación del ciudadano FELIX ALEXANDER ESTRADA MARTINEZ, difiere de dicha solicitud hecha por el ministerio publico, pues considera esta defensa que no existe elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado , ya que escuchado lo declarado por la victima JESSICA CAROLINA MORAO CARRERA, en ningún momento fue obligada a trasladarse con mi representado hasta su casa, de la misma manera es evidente ver dentro de la evaluación practicada el día de hoy a la victima , que no existe ningún tipo de violencia que pudiese demostrar que la misma fue maltratada y hasta podríamos presumir obligada a realizar alguna acción la cual pudiese perjudicar a mi representado, púes entiende esta defensa que nos encontramos en una fase de investigación y siendo que el mismo esta dispuesto a acudir a todos los llamados que realice el tribunal siendo de escasos recursos y de esta jurisdicción es por lo que solicito a est tribunal difiera de la solicitud exagerada hecha por el ministerio publico y decrete una libertad plena y sin restricciones a favor del mismo de apartarse pues esta juzgadora de la solicitud sea acordada una medida cautelar de las establecidas en el 242 numeral 3,8 , solicito copiA simple de todas las actuaciones , en vista que mi representado el dia de mañana 26/07/2017 A LAS 9:00AM presenta su tesis de grado solicita el traslado del mismo hasta la sala de secciones de la alcaldía del municipio Bermúdez de esta ciudad es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita la privación judicial preventiva de libertad para el ciudadano FELIX ALEXANDER ESTRADA MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JESSICA CAROLINA MORAO CARRERA y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARINA DEL CARMEN BRITO MARCANO, escuchada de igual manera lo manifestado por las victimas, lo manifestado por el imputado y los alegatos esgrimidos por el Defensor Público, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 20/07/2017. Configurando lo establecido en el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, cursa a las actuaciones los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22/07/2017 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, SUB DELEGACION CARUPANO, donde dejan constancia de las actuaciones recibidas junto con el ciudadano FELIX ALEXANDER ESTRADA MARTINEZ en calidad de detenido. Cursante al folio 01 y vto.ACTA POLICIAL de fecha 20/07/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Centro de coordinación Policial Ramón Benítez, donde dejan constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo se realizo la aprehensión del ciudadano investigado. Cursante a los folios 04 y 05.ACTA DE DENUNCIA COMUN de fecha 20/07/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Centro de coordinación Policial Ramón Benítez, donde dejan constancia de la denuncia realizada por la ciudadana JESSICA CAROLINA MORAO CARRERA en la cual expone: “Yo vivo actualmente en casa de la señora Mariana Floraida Tovar, con mi pareja Jorge Brito, con quien vivo desde hace dos años en concubinato, aun no tenemos hijos y el se cuida con preservativos porque no queremos tener hijos todavía por la situación del país que no se consigue nada, desde hace algún tiempo el marido de mi cuñada Yuri que se llama Alex Estrada me estaba fastidiando con insinuaciones no muy agradables como que me amaba, que quería estar conmigo, ya que siendo yo la pareja de su cuñado no veía eso con buenos ojos, pero no le decía nada a nadie, pero le decía a el que me respetara que dejara de decirme esas cosas por que sino yo se lo iba a decir a mi pareja Jorge y que por lo menos le tuviera respeto a su pareja que era mi cuñada, con el pasar de los días ya Alex ya no me molestaba ni me decía mas nada; el día de hoy 20/07/2017 mi cuñada Yuri me invito a una fiesta que se iba hacer en la discoteca Bohio Mar ya que era la fiesta de los niños que iban saliendo del sexto grado y como mi cuñada Yuri es maestra, al momento de que todo terminaba mi cuñada mi cuñada Yuri me dice que dejara que Alex me llevara y yo le decía que yo no me quería ir con el pero ella seguía insistiendo ya que el resto se iba a ir en un carro, entonces yo le dije a Yuri que nos fuéramos las dos pero Alex dijo que no y que el después venia a buscar a Yuri, cuando vamos por la variante a la altura de Matadero Alex detuvo la moto yo le pregunte que pasaba y me dijo que a la moto se le habían apagado las luces y que tenia que esperar un ratico para que la moto reposara; yo le dije que eso era mentira y que yo conocía las intenciones que el tenia conmigo, luego me pare del lado de la carretera a ver si venia algún carro que me diera un aventó hasta los arroyos o me venia caminando, cuando de repente Alex se puso como histérico y ,me agarro por la fuerza y me llevo hacia la construcción del matadero y me empezó a besar a la fuerza, yo le dije que me soltara que me estaba lastimando y me decía que no porque esa era la única oportunidad que el tenia para estar conmigo, yo me sentía mal y asustada, cuando sentí que Alex me estaba quitando el pantalón como no podía hacer nada porque el me tenia dominada por la fuerza, luego me agarro por el cabello con mucha fuerza y me puso de espalda y me penetro yo lo único que hacia era gritar y llorar pero nadie me escuchaba, luego trataba de empujarlo y como estaba muy tomado resbalo pero no cayo al piso logrando que me soltara y me sacara su pene y no con eso después me dijo que me había llegado a dentro y el me dijo que no que esperara prendió la moto y me llevo, deje que me llevara ya que todo estaba oscuro y ya el daño estaba hecho, cuando llegue a la casa pase corriendo para el cuarto y me puse a llorar y pasaron al cuarto la señora Floraida, mi cuñada Marina y mi pareja Jorge y me preguntaron que había pasado y yo me puse a llorar mas y les dije Alex me había violado, luego Alex entro a la casa y Marina le estaba reclamando y el se negaba preguntando que había pasado y cuando Marina le dijo que respetara que como era posible que el que el se iba a para en la vía conmigo y el le dijo que era mentira que el a mi no me había hecho nada, luego Jorge todavía con calma lo llamaba para afuera para hablar y le dijo que como el me había hecho eso y el seguí a repitiendo que era mentira, luego se puso muy histérico y empezó a darle golpes a todo el mudo sin medí a quien le daba”. Cursante al folio 06 y vto. CONSTANCIA MEDICA de fecha 20/07/2017. Realizada a la ciudadana Jessica Morao. Cursante al folio 08. CONSTANCIA MEDICA de fecha 20/07/2017. Realizada a la ciudadana Mariana Brito Cursante al folio 10. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20/07/2017 realizada a la ciudadana MARINA DEL CARMEN BRITO MARCANO por funcionarios adscritos al Centro de coordinación Policial Ramón Benítez, donde se deja constancia del conocimiento que tiene de los hechos. Cursante a los folios 12, 13 y 14. INSPECION TECNICA de fecha 20/07/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Centro de coordinación Policial Ramón Benítez, donde dejan constancia de la inspección realizada al lugar de los hechos. Cursante al folio 18. MEMORANDUM 9700-0226-0723 de fecha 22/07/2017 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, SUB DELEGACION CARUPANO, donde dejan constancia que el ciudadano Félix Alexander Estrada Martínez NO presenta registros policiales. Cursante al folio 19. Configurando lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación. Y aunado a ello, se evidencia del examen medico forense practicado a la victima, ciudadana Jessica Morao, que el mismo arrojó como resultado que no presenta lesiones externas que calificar desde el punto de vista medico legal, en razón de ello, considerando que faltan diligencias por practicar, que aun estamos en la etapa de investigación, quien decide en el presente caso, considera que resulta procedente y ajustado a derecho apartarse del criterio fiscal en cuanto a la solicitud de privación de libertad efectuada y acordar para los efectos una Medida cautelar consistente en fianza, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a DOSCIENTAS (200) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se imponen las medidas de protección y seguridad a favor de las victimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial. Se Niega la solicitud de la Defensa de Libertad sin Restricciones, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal TERCERO de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra del ciudadano FELIX ALEXANDER ESTRADA MARTINEZ, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad V-11.970.021, nacido en fecha 14/01/1974, de profesión u oficio motorizado y residenciado en los arroyos sector paraíso , cerca de la concha Acustica , casa nº S/N Municipio BENITEZ del Estado Sucre,por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, de la la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JESSICA CAROLINA MORAO CARRERA y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARINA DEL CARMEN BRITO MARCANO, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a DOSCIENTAS (200) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la Defensa de Libertad sin Restricciones, resulta procedente y ajustado a derecho apartarse del criterio fiscal en cuanto a la solicitud de privación de libertad efectuada y acordar para los efectos Medida cautelar consistente en fianza, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a Comandancia de Policía Ramón Benítez ,municipio Benítez del estado sucre indicándole que el mismo quedará detenido a la orden de este despacho, hasta la materialización de la presente fianza, debiendo tener en cuenta su obligación de mantener el resguardo e integridad física del imputado y que le mismo deberá de ser trasladado con la seguridad del caso el dia de mañana 26/07/2017 a las 9:00 de la mañana a presenta su tesis de grado hasta la sala de secciones de la alcaldía del municipio Bermúdez de esta ciudad Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Se imponen las medidas de protección y seguridad a favor de las victimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía primera del Ministerio Público en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA URBAEZ
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