REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ
Cumaná, 25 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº JMS1-S-9655-17
SOLICITANTE: VILLARROEL NORMA MARÌA
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES

En fecha 12 de Julio de 2017, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud por CONSIGNACION DE BIENES, presentada por la ciudadana: VILLARROEL NORMA MARÌA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.828.208, domiciliada en: la Calle Miramar, Casa Nº 80, Cumanà, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JESÙS ARMANDO LÒPEZ ALLEN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.926, , actuando en su carácter de madre y representante legal de las adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-28.725.191 y V-28.725.192, ambas de trece (13) años de edad, en el cual solicita autorización Para que pueda Tramitar, Gestionar y Cobrar Prestaciones Sociales, Fideicomiso Laboral, Caja de Ahorros, Paro Forzoso, Pensión del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente y/o cualquier otro beneficio social por ante el Seguro Social y cualesquiera otra Institución Publica y/o Privada en relación a la cuota parte que le puedan corresponder en virtud de la muerte de su padre el de De Cujus ENRIQUE JOSÈ MARTÌNEZ (F), venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº 4.189.796.-

Dicha solicitud fue admitida en fecha 14/07/2017; fijándose la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 25/07/2017; en horas comprendidas de 8.30 a.m. a 3.30 p.m.

Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de la parte solicitante, ciudadana: VILLARROEL NORMA MARÌA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.828.208, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se Desestima el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA,


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 3:00 p.m.

LA SECRETARIA
ASUNTO N° JMS1-S-9655-17
MEGL/Anagrisel.-