REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000191
ASUNTO : RP01-D-2016-000191

Vista la sentencia dictada en fecha seis (06) de julio de dos mil diecisiete (2017), por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente RUPERTO ANTONIO FERNANDEZ CASTILLO; la cual ha quedado definitivamente firme. Este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha 06-07-2017, (folio 134) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, conforme con los artículos 578 literales “A” y “F”; 583, 620 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxxx
SEGUNDO

Para el cómputo total del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente estuvo detenido desde el día 22-05-2017, hasta el día 22-05-2017, por lo que lleva detenido un (01) día y fue sancionado a cumplir un (01) año de reglas de conducta, por lo que le falta por cumplir el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días y una vez que sea impuesto de la sanción y consigne la constancia que compruebe que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.

TERCERO

Por cuanto el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir un (01) año de reglas de conducta, consistente; en realizar una actividad laboral de su interés que coadyuven a adquirir alguna destreza a los fines de su superación personal o cualquier otra actividad en la que se pueda instruir; se ordena la práctica de informe social en el hogar del sancionado, incluyendo entrevista a éste, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual pauta taxativamente la ejecución de medidas no privativas de libertad; “… El seguimiento de estas medidas debe estar encomendado preferentemente … a trabajadores sociales … personas con … vocación para la orientación del adolescente …”. Es por lo antes expuesto que se ordena librar oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a objeto de que practique el mismo. Así mismo se fija el día 07-08-2017 a las 11:30 AM, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de la misma.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente RUPERTO ANTONIO FERNANDEZ CASTILLO; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO; ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa del sancionado y boleta de citación al sancionado para el día 07-08-2017 a las 11:30 AM, con la finalidad de imponer al sancionado de la ejecución de la sentencia. Líbrese oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a objeto de que practique informe social en el hogar del sancionado. Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES

ABG. FABIOLA AMANDA BAUZA ZABALA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ALEXANDER CAÑA ACUÑA