Por todas estas razones, y por la falta de acreditación definitiva de la propiedad de los animales e igualmente el interés manifestado por el ciudadano: Juan Francisco Cejas Rojas, es por lo que este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de ley, Acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 311, del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega en custodia de los mencionados animales, y en caso de haberse sacrificado alguno sin la autorización del Ministerio Público, por parte del actual custodio de los mismos, se ordena la entrega de otro u otros de animales de similares características, al Ciudadano: Juan Francisco Cejas Rojas, por parte del ciudadano; Antonio José Salazar, en un plazo no mayor de 72 horas, a partir de las 07:00 A:M: del día 21 de Abril de 2.006, hasta tanto el Ministerio Público, culmine las investigaciones y presente su acto conclusivo, ofíciese lo conducente, notifíquese al destacamento 78, de la Guardia Nacional, .....