REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 25 de Abril de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-O-2005-000013
ASUNTO RP01-O-2005-000003

Quien suscribe, Abogada CARMEN BELEN GUARATA ALFARO; Venezolana, mayor de edad, quien con el carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, procedo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 86, ordinal 8° ejusdem, a plantear INHIBICIÓN de conocer la presente causa, la cual fundamento en los términos siguientes:

“Se recibió por ante esta Corte de Apelaciones Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano ISIDRO JOSÉ FUENTES NUÑEZ, asistido por la abogada MARTA LÓPEZ DE ADRIÁN, alegando en la misma hechos y actuaciones contra la decisión emitida en la Audiencia Preliminar de fecha 14-03-05, dictada por la abogada Marleny del Carmen Mora Salas, Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal; señalando que se le violaron sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, de igualdad ante la Ley, de petición a una oportuna respuesta y a una tutela judicial efectiva, que igualmente en fecha 16-06-2005, fue declarada INADMISIBLE la presente acción de amparo por la abogada CECILIA YASELLI FIGUEREDO como Jueza Superior Ponente, recurrida por los Accionantes en fecha 30-06-2005 y declarada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, CON LUGAR, revocándose la decisión de fecha 16-06-2005 y reponiendo la causa al estado de que esta Corte de Apelaciones, decida nuevamente sobre la admisibilidad de la Acción de Amparo. Sin embargo, en el contenido de la decisión mediante la cual se declaraba Inadmisible la Acción de Amparo incoada, procedí a emitir opinión al fondo del asunto, por lo que considero que ello encuadra en lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia en aplicación del contenido del artículo 87 ejusdem, procedo a INHIBIRME de conocer la presente Acción de Amparo incoada por el ciudadano ISIDRO JOSÉ FUENTES NUÑEZ, defendido por la abogada MARTA LÓPEZ DE ADRIÁN, conforme a lo establecido en los artículos 87 y 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la presente causa”.-


En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones a la Presidenta de la Corte de Apelaciones, a los fines de que designe al Juez Superior que conocerá de la presente inhibición.
La Jueza Superior,



DRA. CARMEN BELEN GUARATA