REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 25 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000259
ASUNTO : RP01-D-2005-000259
En horas del día de hoy, veinticinco (25) de Abril del 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral en la causa seguida al imputado XXXXXXXXXX , se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cumana, a cargo de la Abg. ARELYS GONZÁLEZ RONDON, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. OSMARY ROSALES ESTRADA, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de solicitud de designación de defensor interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, contra el XXXXXXXXX , por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, en perjuicio de la ciudadana ESTHELIS GIBELLI RODRIGUEZ LEON. Verificada la presencia de las partes, por el alguacil de sala Eliézer Perdomo, quien deja constancia que se encuentra presente, la defensora pública Abg. BEATRIZ PLANEZ y el adolescente imputado de autos y el Representante del Ministerio Público, Fiscal Ermilo Rosales, quien a tal efecto en este acto, cumpliendo con el contenido del articulo 542 en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifiesta que impone de las presentes investigaciones al adolescente XXXXXXXXXX ; a quien esta Fiscalía le sigue investigación en su contra por uno de los delitos Contra Las Personas en perjuicio de la ciudadana Esthelis Rodríguez León. Es todo.- El Tribunal impuso al adolescente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia manifiesta:”Yo llené una bomba ella estaba parada en la esquina yo le tiré una vejiga ella volteó para atrás y yo se lo pegue en el ojo. Es todo. Acto seguido el fiscal lo interrogó. ¿A la muchacha que tu le pegaste la bomba, tienes alguna relación con ella, eres amigo de ella. Contesto. Si amigo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora y expone: “ Solicito de conformidad con el artículo 615 de la LOPNA la Prescripción de la acción Penal toda vez que desde la fecha en la cual ocurrieron los hechos es decir el 28-01-2003, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de tres años lo cual está establecido en la referida norma como lapso para que prescriba los hechos punibles de acción publica que no merezcan como pena la Privación Preventiva de libertad, precisamente el delito el cual ha imputado el Ministerio público, es el delito de Lesiones Leves. Es todo. En este estado solicita la palabra el fiscal y expone: Visto el examen Medico legal cursante al folio 05 de la causa se observa que el mismo señala secuelas sin poderse precisar es por ello que esta fiscalia solicita la remisión de la causa a los fines de solicitar la practica de un examen medico legal a la victima de la presenta causa. Es todo. Oídas las solicitudes de las partes y siendo que se trata de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y por cuanto el examen medico legal señala lo alegado por el Fiscal del Ministerio Publico este tribunal de conformidad con le artículo 555 de la LOPNA, declara sin lugar la solicitud de la defensa y ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.- Libérese oficio correspondiente al Fiscal del Ministerio Público.- Quedan las partes notificadas del presente acto, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 03:00 P.M.
La Jueza Segunda de Control
ARELYS GONZÁLEZ RONDON
La secretaria
Abg. OSMARY ROSALES ESTRADA