En el día de hoy martes veinticinco (25) de abril de 2006 de la tarde, oportunidad fijada verbalmente con los abogados ANTONIO LARA, inscrito en el IPSA bajo el N° 3.468, apoderado judicial de la empresa “Emisora T.V. Oriente C.A. (Telesol) y Radio Manzanares C.A., y la abogada ELBA MILLAN, inscrita en el IPSA bajo el N° 21.830, apoderada judicial del trabajador ANTONIO JOSE ARREDONDO, titular de la cédula de identidad N° V-3.698.203, parte actora en el juicio que por cobro de prestaciones sociales se sustanció ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con el objeto de celebrar reunión a los fines de realizar las debidas correcciones en lo que respecta a las características del vehículo embargado en fecha 23-11-2005, por este Tribunal Ejecutor de Medidas, según indica el oficio N° 304-05 del 17-04-2006, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Seguidamente el tribunal notificó a las partes sobre los pormenores de la presente reunión, tomando la palabra el abogado ANTONIO LARA, ya identificado que de seguidas expuso: “A los fines de subsanar los errores involuntario hechos en la redacción del acta de fecha 23-11-2005, dejo constancia expresa que el color del vehículo dado en pago a la parte actora en esa fecha es vino tinto y que la placa de dicho vehículo es N° 78CRAA, y no las que aparece referida en dicha acta. Tanto como el número de la placa como el verdadero color del vehículo, consta en el contrato de venta de contado realizado en fecha 14-09-1995, entre T.V. Oriente C.A. (compradora) y Autocamiones Real, C.A. (vendedora). Consigno fotocopias tanto del contrato de venta como del Registro de vehículo emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en fecha 27 de julio de 1995, en el cual consta la propiedad de Autocamiones Real, C.A. sobre dicho vehículo. Es todo”. Seguidamente toma la palabra ELBA MILLAN, abogada ya identificada y expone: “Estoy conforme con la corrección efectuada en este acto, relativa a los datos de identificación de placa y color del vehículo dado en pago en fecha 23 de noviembre de 2005. Es todo”. Nuevamente intervienen ambos abogados ya identificados y exponen: “Solicitamos del tribunal de la causa se sirva tomar debidamente en cuenta la subsanaciones efectuadas en este acto a los fines de que surtan todos los efectos de ley. Es todo”. Acto seguido el tribunal hace las observaciones siguientes: Primero: En el membrete del oficio N° 304-05 de 17 de abril de 2006, en el que se remite a este tribunal copias certificadas con el objeto de que se realicen las correcciones pertinentes, se observa que dice: “República Bolivariana de Venezuela. Poder Judicial. Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y en la parte inferior del mismo, al lado de la firma de la juez, aparece un sello húmedo con la leyenda Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Cumaná Estado Sucre, lo cual hace suponer la existencia de un error involuntario en cuanto a la identificación del tribunal, siendo lo correcto el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de Cumaná, Estado Sucre, al cual deberá remitirse las presentes actuaciones. Segundo: De igual forma se deja constancia que el vehículo a que se contrae las correcciones que hoy se hacen, de ninguna forma fue embargado, sino que fue dado en pago por la parte demandada al demandante, como consta en el acta que se levantara al efecto, la cual cursa en el cuerpo que conforman el asunto N° T12SME-012317. Tercero: en cuanto al color blanco que se le observó al vehículo en la oportunidad de la práctica de la medida y que aparece referido en el acta antes mencionada se deja constancia que ello se debió que el mismo tenía especie de fondo blanco sobre el cual reposaba una calcomanía publicitaria con el logotipo de TELESOL. Queda así corregido y subsanado lo referente al color y a la placa del vehículo dado en pago en fecha 23 de noviembre de 2005, a que hace referencia el oficio N° 304-05 emanado del tribunal comitente, y no habiendo más diligencias que practicar, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al juzgado comitente. Concluido este acto a las 3:35 minutos de la tarde, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.