CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 25 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004516
ASUNTO: RP11-P-2005-004516
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 13 de Marzo del año 2006,mediante la cual Condenó al ciudadano: WILFREDO JOSÉ LUNA, Venezolano, Cédula de Identidad N° 9.455.997, de padres Santos Moya y Eleuterio Luna, de profesión u oficio pescador, residenciado en Guaca calla La Gloria casa S/N Carúpano Estado; a cumplir la pena de Dos (02) meses de prisión, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 2do del Código Penal, en perjuicio de Gustavo Ángel Rigual Arismendi, Amarilis Mirian Guerra Rojas y Carolina Guerra Guerra. Asimismo se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Gustavo Ángel Rigual Arismendi, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.453.238, de oficio conductor, nacido en fecha 09/01/1963, residenciado en Guayacán de las Flores, vereda 20, casa N° 07, sector 01, Carúpano, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal , en consecuencia EJECUTESE de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 ordinal 1° 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto de dicha Sentencia se evidencia que el penado WILFREDO JOSÉ LUNA, fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) meses de prisión, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2do. del Código Penal.
Constando en auto que dicho penado no ha estado detenido, motivo por el cual le corresponde cumplir la totalidad de la pena es decir Dos (02) meses, mas las accesorias de Ley , las cuales le corresponderían Doce (12) días, que sumadas a la pena impuesta dan un total de Dos (2) meses y Doce (12) días pena esta que le falta por cumplir. Considera este Tribunal innecesario concederle un beneficio ya que se requiere de una serie de requisitos lo que acarrearía un gasto innecesario al Estado Venezolano y en pro de la economía procesal este Tribunal acuerda concederle las Accesorias de Ley al penado antes mencionado con presentación cada Quince (15) días por el lapso de Dos (2) meses y Doce (12) días, por ante la Prefectura que indique el mismo. y siendo que las mismas deben cumplirse por ante la Primera Autoridad Civil; este Tribunal acuerda notificar al penado JUAN CIPRIANO BRITO CARABALLO, a los fines que comparezca el día 20-03-06, a las 2:00 p.m. por ante este Circuito Judicial Penal con el objeto de imponerlo del Auto de Ejecución de Sentencia y del cumplimiento de las Accesorias de Ley. En consecuencia se acuerda notificar a las partes para el día y hora antes señalada. Remitase copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución al Fiscal del Ministerio Público y a la División de Antecedentes Penales, solicitándole remita a la mayor brevedad posible certificación de los antecedentes penales del mencionado penado.-. Líbrense los oficios y notificaciones correspondientes. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución.
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Maria Pereira
|