REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CARÚPANO, 25 DE ABRIL DE 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001238
ASUNTO: RP11-P-2006-001238
SE DICTA RESOLUCION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 311 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (entrega de bienes en custodia)
Visto el desarrollo de la audiencia especial convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 311, del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo con solicitud hecha por el Ciudadano: Abogado, Kruschov Luis Pérez , inscrito en el InpreAbogado, bajo el número; 27.656, quien actúa como apoderado del ciudadano: Juan Francisco Cejas Rojas, titular de la cédula número: 15.555.221, y quienes se encuentran presentes en la audiencia; en la cual solicita la entrega de porcinos que le fueron negados por el Ministerio Público, La presencia igualmente de la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abogada: Elvismary Hernández, el tercero, convocado para esta audiencia y quien estuvo a su cargo el cuido de los porcinos, ciudadano: Tomás Antonio Morales, titular de la cédula de identidad número: 4,300.456, el Tribunal le cede la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone; es el caso que el ciudadano: Juan Francisco Cejas Rojas, solicitó la entrega de unos porcinos, por ante la Fiscalía, pero en virtud de que no acreditó la propiedad le fue negada la entrega, es todo; seguidamente se le cede la palabra al ciudadano: Juan Francisco Cejas Rojas, quien manifiesta que su apoderado expondrá en su nombre; acto seguido se le cede la palabra, al Abogado, Kruschov Luis Pérez, quien expone que en fecha 17 de Febrero de 2.006, introdujo solicitud de entrega de unos animales porcinos, propiedad de su mandante, y la misma fue negada en fecha: 24 de Marzo de 2.006, donde manifiesta la Fiscalía que no esta acreditada la propiedad de dichos porcinos; sin embargo es bueno aclarar que en aras de comprobar dicha propiedad solicité en fecha: 10 y 17 de Enero del año en curso, la práctica de una serie de diligencias para comprobar la propiedad de los porcinos; y la Fiscalía fue negligente e inoficiosa; ya que, nunca fueron practicadas dichas diligencias; de igual manera mencioné que el ciudadano; Antonio José Salazar, en fecha 30 de Octubre de 2.005, interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, en contra de un ciudadano de nombre Pedro Correa, a quien denuncia por haberle hurtado dos armas de fuego; pero posteriormente después que dicho cuerpo práctico allanamiento en la residencia del ciudadano: Antonio Morales, el día 22 de Diciembre en horas del mediodía, a las 3:30 de ese mismo día el ciudadano, Antonio José Salazar amplía la denuncia agregando además de las armas, el hurto de varios porcino; que no habían estado incluidos en su denuncia inicial; además el abogado, Kruschov Luis Pérez, señala una serie de características de los animales, de inmediato se le cede la palabra al ciudadano: Tomás Antonio Morales, tercero convocado para la audiencia; quien expone yo estaba cumpliendo año y cuando llego me consigo en mi casa a la P:T:J: buscando armas, registraron la nevera levantaron los colchones, y registraron toda la casa no consiguiendo ningún tipo de armas; y yo tenía unos cochinos grandes que tenía diez meses cuidando y otros pequeños que tenían seis meses, los cuales me los dio al cuido el ciudadano: Juan Francisco Cejas Rojas y los funcionarios se los llevaron; este Tribunal oído todo lo narrado por las personas intervinientes en la presente audiencia, revisadas las actuaciones complementarias que conforman la presente solicitud, donde el solicitante siempre ha alegado la propiedad y ha hecho todos los esfuerzos necesarios para que se verifique la propiedad de los porcinos; los cuales adquirió según su versión en una operación de compra-venta realizada en el mercado municipal de Carúpano en presencia de varias personas que ha solicitado den fe de sus dichos, incluyendo entre ellos al taxista que le prestó el servicio de transporte; de igual forma riela al folio 26, de la presente solicitud, denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano: Antonio José Salazar, en fecha 30 de Octubre de 2.005, donde denuncia que el ciudadano: Pedro Correa, sustrajo de su cochinera dos armas de fuego, igualmente riela al folio 39, de la presente solicitud, las resultas del allanamiento practicado, en casa propiedad del ciudadano: Tomás Antonio Morales, donde incautan y trasladan cinco porcinos que la Fiscalía le entregó en custodia al ciudadano; Antonio José Salazar; pero observa este Tribunal que riela al folio 44, ampliación de denuncia hecha por el ciudadano: Antonio José Salazar, donde además de las armas denunciadas como hurtadas agrega el hurto de porcinos, lo que para este Tribunal fue hecho de manera maliciosa y temeraria; de igual manera por información dada a esta sala por la ciudadana Fiscal Auxiliar, Elvismary Hernández, las partes involucradas han sido citadas e instadas por la Fiscalía a llegar a un acuerdo, a la cual a acudido el ciudadano: Juan Francisco Cejas Rojas, no acudiendo a dicha convocatoria, el ciudadano: ANTONIO José Salazar, quien igualmente se acredita la propiedad de los porcinos. Por todas estas razones, y por la falta de acreditación definitiva de la propiedad de los animales e igualmente el interés manifestado por el ciudadano: Juan Francisco Cejas Rojas, es por lo que este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de ley, Acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 311, del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega en custodia de los mencionados animales, y en caso de haberse sacrificado alguno sin la autorización del Ministerio Público, por parte del actual custodio de los mismos, se ordena la entrega de otro u otros de animales de similares características, al Ciudadano: Juan Francisco Cejas Rojas, por parte del ciudadano; Antonio José Salazar, en un plazo no mayor de 72 horas, a partir de las 07:00 A:M: del día 21 de Abril de 2.006, hasta tanto el Ministerio Público, culmine las investigaciones y presente su acto conclusivo, ofíciese lo conducente, notifíquese al destacamento 78, de la Guardia Nacional, para que verifique la entrega con las seguridades del caso. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control La Secretaria
Abg. Carmen Milano
Abg. RAMON JOSE PONCE
|