Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución
Carúpano, 25 de Abril del 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000110
ASUNTO: RJ11-P-2003-000110

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 23 de Marzo del 2006, por el Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano Jesús Bernardo Díaz, venezolano, nacido el 15-03-74, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 13.274.067, de oficio Comerciante, domiciliado Río de Agua, calle principal N° 50/50 del Municipio Libertador del Estado Sucre de esta ciudad, hijo de Bernardo Marcano y Rosina De Valle Díaz; a cumplir la pena de Un (01) Año, Nueve (09) meses y Quince (15) días de Prisión, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente; por la comisión Homicidio Culposo, previstos y sancionados en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Oscar José Plaza, mas las accesorias de Ley. En consecuencia EJECUTESE y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que el penado JESUS BERNARDO DIAZ , no ha estado detenido, motivo por el cual le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, es decir, Un (01) Año Y Nueve (9) meses y Quince (15) días De Prisión y como la pena impuesta no excede de Tres (3) Años es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social, al Penado quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de Conformidad con el Articulo, 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, a los fines de remitirle copia de la sentencia y solicitar tramite los antecedentes penales del penado, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión y remítasele copia certificada -. Se fija la Audiencia de imposición del Auto de Ejecución para el día 22-05-06 a las 02:30 P.M. Notifíquese a las Partes. Líbrese los oficios respectivos. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución.
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria.
Dra. Maria Pereira