DECRETA el sobreseimiento de la causa, previa Extinción de la Acción Penal, a favor de JOSÉ ENRIQUE ASTUDILLO, venezolano, natural de esta ciudad, de 41 años de edad, nacido en fecha 9.981.769, y residenciado en Residencias EMA, calle San Isidro, detrás del Cuartel de esta ciudad, y LUIS FELIPE BLANCO ASTUDILLO, venezolano, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, nacido en fecha 05-01-1983, de profesión u oficio Técnico Medio en Topografía, titular de la cedula de identidad Nº 16.055.281, residenciado en Campeche, casa Nº 54, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en virtud de investigación que les fuera aperturada por la presunta comisión del delito de VIOLEMNCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 20 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano BÁRBARA FABIOLA ROMERO ASTUDILLO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108, numeral 5, del Código Penal, y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Not.....