REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002887
ASUNTO : RP01-P-2009-002887
Por cuanto en fecha 05-02-2010, el Abg. Gilberto Carlos Figuera, tomó posesión del cargo de Juez del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, para cubrir la vacante temporal del Abg. Samer Romhain, es por lo que se avoca al conocimiento de la presente causa, y visto el escrito y actuaciones complementarias presentado por el Abg. Edgar Rangel Parra, en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la desestimación de la causa instruida por procedimiento efectuado por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía División de Inteligencia Departamento de Investigaciones Penales del Estado Sucre, formulada por la ciudadana MAILET JOSEFINA VALLEJO, en contra de los ciudadanos FELIX RODRIGUEZ, HECTOR CORTEZ, Y GREGORIO CORTEZ, indocumentado y residenciados en el Sector de Mundo Nuevo, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 segundo aparte del Código Penal., Este Tribunal para decidir observa:
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que la presente causa se instruyó por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 segundo aparte del Código Penal. Sin embargo, ciertamente, y como lo señala el representante del Ministerio Público, existe un obstáculo para el desarrollo de la investigación, toda vez que, de acuerdo con la norma sustantiva antes enunciada, tal hecho punible solo puede ser enjuiciado a instancia de parte agraviada. A todo evento, lo anterior se traduce en un obstáculo para el desarrollo del proceso, ya que los hechos en concreto, a entender de quien decide, son de acción de privada y no pública, puesto que al estar en presencia del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 segundo aparte del Código Penal para el momento de ocurrir los hechos, el mismo solo podrá ser castigado a instancia de parte agraviada. Es por ello que este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, siendo lo procedente, en consecuencia, decretar la desestimación de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la desestimación de la causa donde figura como víctima la ciudadana MAILET JOSEFINA VALLEJO, titular de la cedula de identidad Nº 12.271.332, residenciada en la calle Santa Inés, sector Mundo Nuevo, casa Nº 26, Cumaná, Estado Sucre, y donde se precalificaron los hechos como AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 segundo aparte del Código Penal; por considerar que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, ya que los hechos en concreto solo podrían ser castigados a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. ROSIFLOR BLANCO