REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003385
ASUNTO : RP01-P-2009-003385
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Por cuanto en fecha 05-02-2010, el Abg. Gilberto Carlos Figuera, tomó posesión del cargo de Juez del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, para cubrir la vacante temporal del Abg. Samer Romhain, es por lo que se avoca al conocimiento de la presente causa, y visto el escrito y actuaciones complementarias presentado por la Abg. YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la desestimación de la causa instruida por ante la Fiscalia Décima del Ministerio Público, formulada por la ciudadana Inés Maria Gotilla Bastardo, en contra del ciudadano Luís Alberto Andrade, domiciliado en la Autopista Antonio José de Sucre, barrio Luís Mariano Rivera, casa sin número, rancho verde cerca de la Chivera, Cumaná, Estado Sucre, Este Tribunal para decidir observa:
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que la presente causa se instruyó por la denuncia formulada por la ciudadana Inés Maria Gotilla Bastardo, en contra del ciudadano Luís Alberto Andrade, en la que manifestó lo siguiente” quiero que el se vaya de mi casa, y no entre mas a mi casa, el dice que esta arrepentido que el cometió un error y que se quiere quedar en la casa., y como lo señala la representante del Ministerio Público, existe un obstáculo para el desarrollo de la investigación, toda vez que, de acuerdo con la norma sustantiva antes enunciada, tal hecho punible no es típico, no constituye ilícitos penales, por lo que procede a solicitar se desestime la denuncia por cuanto la normativa vigente así lo dispone. Es por ello que este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, siendo lo procedente, en consecuencia, decretar la desestimación de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la desestimación de la causa donde figura como víctima la ciudadana oInés Maria Gotilla Bastard, venezolana, titular de la cedula de identidad N°12.273.006, nacida en Cumaná, Estado Sucre en fecha 21-01-75, de 33 años de edad, domiciliada en LA Autopista Antonio José de Sucre, Barrio Luís Mariano Rivera, casa sin número, rancho verde cerca de la Chivera, Cumaná, Estado Sucre; toda vez que de acuerdo con la norma sustantiva antes enunciada, tal hecho punible no es típico, no constituye ilícitos penales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. ROSIFLOR BLANCO