DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente señalados, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la imputada LILIBETH DEL VALLE GARCIA CARABALLO, venezolana, soltera, de 21 años de edad, Profesión u oficio: No definida, titular de la cedula de identidad N° 20.703.481, nacida en la Ciudad de San Félix Estado Bolívar, en fecha 15-08-1987, Hijo de Alberto Garcia y Sabina Caraballo, residenciado en el sector Pozo colorado, la Cachapera, casa S/N Carúpano Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413, del Código Penal Venezolano. Asimismo de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose q.....