REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Febrero del 2.009.
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004248
ASUNTO : RP01-P-2007-004248
Visto el escrito presentado por el abogado. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, en donde le solicita a este tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, se de por terminada la medida de protección acordada por este tribunal, en virtud de que el lapso por el cual fue acordada se encuentra vencida; este Tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este Tribunal en fecha: 28-11-07, decretó Medida de Protección a favor de la ciudadana: MARYURIS DEL VALLE MATA MATA, quien es víctima en la causa penal en fase de investigación bajo el número 19-F1-1C-1306-07 consistente en recorridos policiales permanentes por el domicilio de la victima , a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, pertenecientes al Destacamento Policial N° 11, con sede en la Urb. Brasil de esta ciudad a partir de la referida fecha y por un lapso de: seis meses. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal y 17, 24 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, pudiéndose constatar que efectivamente ha concluido el lapso legal, para la cual fue acordada dicha medida, por lo tanto, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; ACUERDA dar por Terminada la Medida de Protección, la cual fue acordada por este Tribunal en fecha: 28-11-07 a favor de la ciudadana: MARYURIS DEL VALLE MATA MATA quien es Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No-15.573.084, de profesión u oficio Operadora de Sistema, soltera, domiciliada en el Barrio Los Molinos, Calle Principal, casa N° 38, al lado de la Iglesia, Cumaná, Estado Sucre, por vencimiento del lapso acordado de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público y oficio a la Comandancia General de Policía del Estado Sucre.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Carlos González.
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